REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-000180
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscal adscrito a la Fiscalía Décima Octava del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 20 de enero de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio al ciudadana adolescente MERCEDES NARLlBETH PEÑALOSA GOMEZ de 17 años de edad y YANINA MILDRED PAREDES de 15 años de edad; según los hechos ocurridos las cuales se narran en la Denuncia de fecha 01-03-2005, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, por la ciudadana PEÑALOSA NARVIT LUCILA, venezolana, de 30 años de edad, Cedula de Identidad N° 12.219.615, casada, oficinista, nacida en fecha 31-01-1975, residenciada en la Urbanización Caño Seco 11 Calle 13 Vereda 43 N° 07 al Iado de la Distribuidora de Carne Márquez, El Vigía Estado Mérida, donde manifestó que en fecha 28-02-2005 siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana la adolescente MERCEDES NARLlBETH PEÑALOSA GOMEZ se fue de su casa ubicada en la Urbanización Caño Seco 11 Av. 02 Casa N° 47 frente al Liceo de Caño Seco apodado el Gallinero, El Vigía Estado Mérida en compañía de su amiga la adolescente YANINA MILDRED PAREDES para la Ciudad de Caracas, pagando ambas una carrera de Taxi de la Línea Sur América de El Vigía Estado Mérida, yendo esta en busca de su mama nombrada como NANCY, la cual se había ido a trabajar en Caracas y la había dejado al cuidado de su hermana mayor la ciudadana PEÑALOSA NARVIT LUCILA, viviendo actualmente la adolescente MERCEDES NARLlBETH PEÑALOSA GOMEZ en dicha Ciudad en compañía de familiares y regresando a su casa la adolescente YANINA MILDRED PAREDES.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PRSONAS (Desaparecida), por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a nadie en vista que no se pudo identificar efectivamente los hechos ocurridos en fecha 28/02/2005, cuando las adolescente MERCEDES NARLlBETH PEÑALOSA GOMEZ, y YANINA MILDRED PAREDES, se fueron de su residencia. Elemento este que no se puede exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, por que en las investigaciones no se pudo demostrar los suficientes elementos para imputación y responsabilidad NO PUDIENDO ATRIBUÍRSELE A PERSONA ALGUNA. Establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “El Sobreseimiento procede cuando: (..) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación inculpabilidad o de no punibilidad”. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de personas por identificar, en perjuicio de las adolescentes MERCEDES NARLlBETH PEÑALOSA GOMEZ y YANINA MILDRED PAREDES.
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, y a la victima, En el caso de no localizarse en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 48 numeral 7, 177, 318 numeral 2 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 26 de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA ROSA RIVAS