REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 07 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-0003188
ASUNTO : LP11-P-2008-0003188

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha Quince de Diciembre del año dos mil nueve, siendo las 2:30 horas de la tarde, y estando presente las partes como fueron La Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, Abg. ZAIDA DÁVILA, la Defensora Pública Abg. LISSET RUIZ PEÑA, el imputado CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ y la victima YOLANDA ISABEL DÍAZ, es por lo que se dio inicio a la Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. ZOILA NOGUERA, el secretario de sala ABG. YRLEM YAMILETH HERNADEZ PRADO y el representante del cuerpo de alguacilazgo, en la que el acusado CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le imputó el Fiscal ABG. ZAIDA DÁVILA del Ministerio Público y explanados como fueron los alegatos de la Defensa Privada Abg. LISSET RUIZ PEÑA; este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento, todo de conformidad con el artículo 331y 376 del COPP, en los siguientes términos:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.214.417, nacido en fecha 26-06-1967, de 41 años de edad, soltero, albañil, hijo de Ramón Torrado (f) y de Margarita Álvarez (f), natural de Ocaña Norte Santander Colombia, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, sector El Carrizal, avenida Andrés Bello, casa sin numero, ubicada por la parte de atrás del Banco Agrícola, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, celular 0424-7748609.
II. IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:

DIAZ YOLANDA ISABEL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, de estado civil soltera, Nacida en Fecha 07/04/1970, de 38 años de edad, portadora de la cedula de Identidad NO V-13.398.843, de Profesión Ama de Casa, teléfono: 0416-115¬1031, residenciada en Sector EI Carrizal, Calle Principal con 1ra. Transversal, Casa SIN° sin frisar, Nueva Bolivia Municipio "Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

III.- DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 40 al 44 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, solicita que se admitió totalmente la acusación presentada, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.214.417, nacido en fecha 26-06-1967, de 41 años de edad, soltero, albañil, hijo de Ramón Torrado (f) y de Margarita Álvarez (f), natural de Ocaña Norte Santander Colombia, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, sector El Carrizal, avenida Andrés Bello, casa sin numero, ubicada por la parte de atrás del Banco Agrícola, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, celular 0424-7748609, por considerarlo responsable de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana DIAZ YOLANDA ISABEL.

IV.- DE LA DEFENSA.
Defensa Pública Abogada LISSET RUIZ PEÑA, manifestó que su defendido CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, desea Admitir los de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; solicita se oiga a su defendido para que de viva voz exponga al tribunal su voluntad de admitir los hechos y cumplir con las obligaciones de la Suspensión del Proceso.
V.- DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
Vista la acusación explanada oralmente en esta audiencia por el Fiscal ABG. ZAIDA DÁVILA, del Ministerio Público de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, contra el acusado CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, supra identificado, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos: por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana DIAZ YOLANDA ISABEL, el Tribunal la admite en su totalidad la acusación, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra entre los folios 40 al 44 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-


VI.-FUNDAMENTOS DE LOS ELEMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Por los hechos, y circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron en fecha “…Encontrándonos en labores de patrullaje el día Sábado 13/12/2008 y Siendo las Nueve y cuarenta y cinco horas de la noche recibimos un Comunicado vía radio por parte de la C/1ra. N° 379 Yeni Aldana manifestándonos que nos trasladáramos hasta el Sector del Banco Agrícola ubicado en Nueva Bolivia, ya que se estaba presentando un caso de Violencia Domestica con la Ciudadana: YOLANDA DIAZ, de inmediato nos trasladamos en la Unidad P-390 y al llegar al sitio específicamente el Sector Las Acacias se nos acerco una ciudadana quien manifestó ser YOLANDA DIAZ informando que su concubino de nombre: CARLOS ENRIQUE TORRADO la había agredido físicamente y que se encontraba en su residencia la Calle Principal del Sector EI Carrizal, nos trasladamos hasta el sitio, en donde no encontramos a dicho ciudadano, posteriormente nos presentamos en la sede de la Comisaría de Nueva Bolivia con la Ciudadana en mención para que aportara sus datos completos y formulara la respectiva denuncia, quedando identificada como: DIAZ YOLANDA ISABEL, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, de estado civil soltera, Nacida en Fecha 07/04/1970, de 38 años de edad, portadora de la cedula de Identidad NO V-13.398.843, de Profesión Ama de Casa, teléfono: 0416-115¬1031, residenciada en Sector EI Carrizal, Calle Principal con 1ra. Transversal, Casa SIN° sin frisar, Nueva Bolivia Municipio "Tulio Febres Cordero del Estado Mérida". Luego la trasladamos hasta el Hospital I de Caja Seca Estado Zulia en donde fue atendida por la Dra. Vanesa Salcedo, quien Ie diagnostico: TRAUMATISMO CONTUSO EN CARA, Y proseguimos con el recorrido siendo imposible la ubicación del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRADO posteriormente a las tres y treinta minutos de la tarde del día Domingo 14/12/200B se presenta nuevamente la Ciudadana: DIAZ YOLANDA ISABEL manifestando que la noche anterior no permaneció en su residencia por temor a que su concubino el ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORRADO llegara y la agrediera nuevamente, pero que había recibido unos mensajes de texto por vía celular en donde dicho ciudadano le manifestaba que necesitaba verla para conversar, y que a su hija de nombre: GLADYS RUEDA DIAZ, de 15 años de edad quien reside en Maracaibo Estado Zulia le había mandado mensaje manifestando que si yo no hablaba con el se mataba, de inmediato salimos con la ciudadana DIAZ YOLANDA ISABEL hasta su residencia y al llegar encontramos al Ciudadano en mención a quien actuando según el Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le impusimos de sus derechos según el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal lo detuvimos a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde., trasladándolo hasta la sede de la Comisaría de Nueva Bolivia en donde quedo Identificado como: CARLOS ENRIQUE TORRADO ALVAREZ…”.Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para acreditar los hechos los siguientes: 1.- ACTA POLICIAL (folio 07) se acredita que la aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, imputado de autos; 2.- ENTREVISTA de la victima (folio 05), ciudadana YOLANDA ISABEL DÍAZ; 3.-Reconocimiento médico legal practicado a la victima. (folio 06 y 25).

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL ACUSADO.
En cuanto a la solicitud hecha por el acusado CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, supra identificado, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir VIOLENCIA FÍSICA, no excede de Cuatro (04) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.214.417, nacido en fecha 26-06-1967, de 41 años de edad, soltero, albañil, hijo de Ramón Torrado (f) y de Margarita Álvarez (f), natural de Ocaña Norte Santander Colombia, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, sector El Carrizal, avenida Andrés Bello, casa sin numero, ubicada por la parte de atrás del Banco Agrícola, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, celular 0424-7748609, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos: por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana DIAZ YOLANDA ISABEL; Se fija como CONDICIONES al beneficiario CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir en el sector de la población de Nueva Bolivia, sector El Carrizal, avenida Andrés Bello, casa sin numero, ubicada por la parte de atrás del Banco Agrícola, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, celular 0424-7748609; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 07 DE ENERO DE 2010 HASTA EL 07 DE ENERO DE 2011. 4) En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida se le revocará el beneficio otorgado.
Se acuerda remitir Oficio con Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-Se acuerda remitir Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiarios antes mencionados.-
DISPOSITIVA:
De la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: el Tribunal la admite la acusación en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, CARLOS ENRIQUE TORRADO ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.214.417, nacido en fecha 26-06-1967, de 41 años de edad, soltero, albañil, hijo de Ramón Torrado (f) y de Margarita Álvarez (f), natural de Ocaña Norte Santander Colombia, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, sector El Carrizal, avenida Andrés Bello, casa sin numero, ubicada por la parte de atrás del Banco Agrícola, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, celular 0424-7748609, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos: por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana DIAZ YOLANDA ISABEL, acordándosele un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 07 DE ENERO DE 2010 HASTA EL 07 DE ENERO DE 2011. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al acusado. CUARTO: Firme la presente sentencia se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. QUINTO Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 3, numeral 2, 372, 373 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Cúmplase.-
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 A LOS SIETE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. YRLEM YAMILETH HERNADEZ.


En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Oficio a la Coordinación Zonal N° 02 El Vigia Estado Mérida. ___________________.-
Conste/Sria.-