REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 08 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000020
ASUNTO : LP11-P-2010-000020
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N de fecha 06 de Enero de 2010, que obra al folio 05 de la causa, mediante la cual los Funcionarios Agente JOSE SUAREZ y Agente JENNER CORTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub-Delegación Caja Seca. Estado Zulia, donde informan lo siguiente: "Que el día 06-01-2010, se trasladaron en compañía de la ciudadana ANA DOLORES SANCHEZ SANCHEZ, quien figura como denunciante y víctima del presente hecho, en la unidad P-239, hacia el sector Poco, vía panamericana, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida, a fin de realizar Inspección técnica y demás averiguaciones relacionadas en la presente causa, donde una vez presentes en la dirección indicada la denunciantes les indico el lugar donde ocurrió el hecho, sitio donde practicaron la inspección técnica, de igual manera la denunciantes les indico las residencia de los ciudadanos DARWIN GARCIA CARRILLO, EMILIANO SAAVEDRA y HENRRY PARRA, quienes figuran como investigados en la presente causa, ubicadas en el mismo sector donde una vez presentes se entrevistaron con la ciudadana FRANCISCA VALECILLOS SAA VEDRA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.715.740, quien manifestó ser la hermana del ciudadano EMILIANO SAA VEDRA, quien figura como investigado, así mismo manifestó que el mismo no se encontraba presente en dicha residencia y les aporto los datos filiatorios del ciudadano EMILIANO JOSE SAAVEDRA VALECILLOS, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, de 24 años de edad, nacido en fecha 01-03-1985, soltero, obrero, se desconoce su número de cédula, residenciado en el sector Poco, Hacienda San Isidro, Estado Mérida, de igual manera le preguntaron a la ciudadana sobre la ubicación de los ciudadanos DARWIN GARCIA CARRILLO y HENRY PARRA, manifestándoles que desconoce el actual paradero de DAR WIN GARCIA CARRILLO, así como su plena identificación y que el ciudadano HENRRY PARRA, residía frente a la Escuela de ese sector, razón por la cual se dirigieron al lugar indicado una vez presentes fueron atendidos por el ciudadano requerido por la comisión el cual quedo identificado como HENRY ALBERTO TORRES NAVA, venezolano, de 23 años de edad, natural de Caja Seca. Estado Zulia, nacido en fecha 26-11-1986, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nro. V -18.150.732, residenciado en el sector Santa Rosa, carretera panamericana, casa s/n, Poco, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida, al cual le notificaron que se encontraba detenido por encontrarse en la comisión de un delito flagrante, según lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a imponerlo de sus derechos establecidos en el Artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicadas dichas diligencias retornamos a la sede de este Despacho en compañía del ciudadano detenido, donde una vez presentes, procedí a realizar llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), donde le informaron que no presentan registros policiales, siendo puesto dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida.
Por lo antes expuesto esta la Representación Fiscal considera que se estamos en presencia de la presunta comisión del delito que precalifico en este acto de manera oral como el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA previsto y sancionado en eL artículo 40 y 42 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana ANA DOLORES SANCHEZ SANCHEZ.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que no están dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado HENRY ALBERTO TORRES NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad v-18.750.732, soltero, estudiante, de la Mision Rivas, de 23 años de edad, nacido en Caja Seca Estado Zulia en fecha 26-11-1986, hijo de Juan Milanes (V) y de Luz Marina Torres (v) domiciliado En el sector Santa Rosa vía Panamericana a orilla de la mencionada avenida, casa sin numero, al lado de la hacienda Valecillos Municipio Julio Cesar Salas Estado Mérida teléfono 0416-4706207, no fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios, es por lo que este Tribunal NO DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por no encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ni el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado HENRY ALBERTO TORRES NAVA, supra Identificado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana ANA DOLORES SANCHEZ SANCHEZ Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°)Se le prohíbe al ciudadano HENRY ALBERTO TORRES NAVA, supra Identificado, el acercamiento a la ciudadana ANA DOLORES SANCHEZ SANCHEZ; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) Se le prohíbe al ciudadano HENRY ALBERTO TORRES NAVA, supra Identificado, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ANA DOLORES SANCHEZ SANCHEZ, a algún integrante de su familia.-TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Enero de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER SANCHEZ.