REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 11 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002617
Vista la petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07 de los corrientes, dirigida por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, en su condición de Fiscal (P) Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le otorgue una prórroga a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que tal y como señala en su escrito la representante de la Vindicta Pública, en fecha 12 de diciembre de 2.009, tiene lugar ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, de estos mismos Extensión y Circuito Judicial Penal, la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa que se instruye contra el ciudadano JOSE IGNACIO TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-10.091.595, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicción, al haber sido decretada en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8° del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE ROMERO GONZALEZ, al estimarla procedente, toda vez que la misma aparece presentada antes del vencimiento de los cinco días a que se contrae el aparte quinto, del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta oficial No. 5.930 Extraordinario, de fecha 4 de septiembre de 2.009, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 250, aparte Quinto, y 282, del Código Orgánico Procesal penal, otorga a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la prórroga solicitada, hasta por un máximo de quince (15) días adicionales, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente.
Notifíquese la presente decisión al Ministerio Público y a la Defensa del investigado mediante Boleta que se ordena librar, y remítanse las actuaciones a la
Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG. ____________________________
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio No. _____________________.-
Conste/Stria.
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