REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 06
El Vigía, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000442

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE AMPLIACION DE PLAZO DE PRUEBA CONFORME AL ARTICULO 46.2 DEL CODIGO ORGANICO PROCESALPENAL.

Finalizada la audiencia convocada conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber finalizado el régimen de prueba fijado conforme a los artículos 42, 43 y 44, eiusdem, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en la presente causa como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso en fecha 30 de Octubre de 2.008, y oías las exposiciones de la Representación Fiscal, ABG MARISOL MARGARITA MARTINEZ, de la víctima, MARIA SEPULVEDA GUEVARA y del imputado, TELVIS JOSE PIRELA TOBILA, debidamente asistido por sus Defensores Técnicos Privados ABS. DANELLY SUAREZ y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, asignada por la Coordinación de la Defensa Pública de esta Extensión, corresponde a este Tribunal, conforme a lo previsto en el arficulo 45 del Código Penal Adjetivo, proferir el auto fundado correspondiente, y para tales efectos, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Del Incumplimiento por el imputado a las condiciones impuestas.-

Consta en actas de la presente causa (f.48-53), que en fecha 30 de Octubre de 2.008 tiene lugar ante este Tribunal en Funciones de Control No. 06 la audiencia preliminar, y que en la misma, impuesto el imputado TELVIS JOSE PIRELA TOBILA de la importancia y significado del acto a celebrarse así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, solicitó le fuera concedida la Suspensión Condicional de Proceso, presentando formalmente disculpas a la víctima, acordando el Tribunal a Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado por el lapso de Un (01) Año, imponiéndole las condiciones a que se contrae el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: ” 1.-) Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se tendrá como tal, el indicado por el acusado en el acta de la audiencia. 2.-) Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas embriagantes. 3.-) Someterse a evaluación psicológica.”

Finalizado el plazo acordado como régimen de prueba al imputado de autos, este Tribunal ha constatado, que obra al folio 66, consignado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 03.12.2009, Oficio No. 3.033, de fecha 27 de Noviembre de 2.009, suscrito por la ABG. ZAIDA VANDER DIJS, Jefe (E ) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02, El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual, en respuesta a Oficio No. LJ11OFO200913080, de fecha 13 de Noviembre de 2.009, emanado de este órgano jurisdiccional en funciones de Control, con el cual se requirió de dicho organismo la remisión de los Informes Inicial y de Finalización del ciudadano TELVIS JOSE PIRELA TOBILA, titular de la cédula de identidad No. V-21.751.933, contra quien se instruye la causa penal No. LP11-P-2008-000442, informa que, “…el prenombrado ciudadano… no se encuentra registrado en los libros de matrícula, que reposan en nuestra institución…”, de lo cual infiere este decidor el incumplimiento por el imputado a las condiciones que le fueran impuestas por este Tribunal al acordar la Suspensión Condicional del Proceso.

2.- Procedencia de la ampliación del régimen de prueba.-

Ello así, a falta de elementos que permitan inferir en el caso in comento un incumplimiento injustificado por parte del imputado, debe presumirse el mismo, sino justificado, al menos involuntario, en virtud del principio de la Presunción de Inocencia, supuesto éste que no excluye la concesión de la prórroga o ampliación del plazo de suspensión acordado en la presente causa a tenor de los preceptuado en el encabezamiento del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR el régimen de prueba impuesto al ciudadano TEIVI JOSE PIRELA TOBILA , venezolano titular de la cedula de identidad No. 21.571.933, nacido en fecha 18-04-1978, de 31 años de edad, soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio albañil, hijo José Pirela (v) y de Luisa Rosa Tobila, domiciliado en la Invasiones La Pedregosa, sector Los Próceres, casa No. 09, calle 19 con Avenida Miranda, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7544980, consecuencia de lo cual, acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del prenombrado imputado, por el plazo de Un (01) Año más, contado a partir de la presente decisión, permaneciendo inalteradas las demás condiciones impuestas por este Tribunal según decisión de fecha 30 de Octubre de 2.008, que deberá cumplir, de conformidad con el artículo 44, del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se tendrá como tal, el indicado por el acusado en el acta de la audiencia. 2.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas embriagantes. 3.- Someterse a evaluación psicológica. Deberá además, cumplir con el régimen de prueba, el cual será supervisado por un (a) Delegado (a) de Prueba designado (a) por la Coordinación Zonal No. 02 de esta Ciudad de El Vigía, con presentaciones periódicas ante dicha Coordinación. En caso de cumplimiento a las condiciones impuestas durante el lapso establecido, verificado en audiencia, se le sobreseerá la causa, conforme lo indica el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; caso contrario conforme prevé el artículo 46, eiusdem, se revocará la Suspensión Condicional del Proceso en razón del incumplimiento injustificado de las condiciones, o si llegaren a surgir nuevos elementos de convicción relacionados con otro u otros delitos, se reanudará el proceso, y se procederá a dictar la correspondiente sentencia condenatoria en base a la admisión de hechos formulada en la audiencia preliminar. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Coordinación Zonal No. 02 de esta ciudad de El Vigía, remitiéndole anexo, copias certificadas de la presente decisión. Se ordena así mismo librar oficio a la Médicatura Forense de Mérida, Estado Mérida a los fines de que practique valoración psicológica al supra mencionado acusado.

Quedan notificadas las partes de la presente decisión expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CUMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,

ABG NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

La Secretaria,

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Oficios Nos. _______________y ________________a la Coordinación Zonal No. 02, y a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, respectivamente.-

Conste/Stria,