REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 19 de Enero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000165

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. S/N, de esta misma fecha, dirige el Fiscal (A) Sexagésimo del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Naional Con Sede en Mérida, Estado Mérida, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 47, Ordinal 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se acuerde expedir Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: FINCA "TUCÁN DE LUNA", presunta propiedad del ciudadano Livio Eli Olivares Rivas C.l No. 2.615.425, específicamente en la Parcela No 55 Denominada Isaías 55, presunta propiedad de la ciudadana Rudas Ledesma Ana María, C.I No 12.693.619, ubicada en el sector El Mene Alto, Mucutuban, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y realicen Inspección Técnica y Evaluación Medio Ambiental, con la finalidad de fijar evidencia o elementos de convicción y procesarlos cientificamente en la mencionada investigación Penal Ambiental, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal de fecha 13 de marzo de 2008, proferida por la Fiscal Sexagésima Novena del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional Con Sede en Mérida, Estado Mérida, ABG LISSETTE FIORELA DE PABLOS GUERRERO, al tener conocimiento mediante Acta de Investigación Penal No. CR1-D16-2CIA-SIP-094, de fecha 25.02.08, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional 01, Destacamento No. 16, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Segunda Compañía, Tercer Pelotón, Puesto El Quebradón, Estado Mérida, en funciones de Servicio de Guardería Ambiental, y del procedimiento practicado en fecha 25.02.08, en el sector denominado Finca Tucán de Luna, presunta propiedad del ciudadano Livio Eli Olivares Rivas, C.I. No. 2.615.425, específicamente en la Parcela No. 55 Denominada Isaias, presunta propiedad de la ciudadana Rudas Ledesma Ana María, C.I. No. 12.693.619, ubicada en una extensión aproximada de cinco (05) hectáreas, con afectación de aproximadamente trescientos cincuenta (350) árboles de diversas especies, interviniendo la Zona Protectora de dos (02) nacientes de agua, y la Zona Protectora de la Quebrada Los Araguatos, y aprovechamiento de producto forestal, actividad presuntamente realizada por la ciudadana Rudas Ledesma Ana María, C.I. No. 12.963.619, sin la correspondiente permisología expedida por el Ministerio del Poder Popular para El Ambiente.
En atención a ello, la Representación Fiscal remite con su solicitud, a la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles, copia del Acta de Investigación Penal No CR1-D16-2CIA-SIP-094, de fecha 25/02/03, en dos (029 folios útiles, Copia de Acta de Inspección Ocular, de fecha 25/02/08, realizadas por el funcionario adscrito a la Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, Puesto El Quebradón, las cuales se explican en su contenido y en un (01) folio útil, copia de la Orden de Inicio de la presente Investigación, para el trámite de la correspondiente Orden de Allanamiento, a ser practicada en el antes descrito inmueble, procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a adscritos a la Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, Puesto El Quebradón, del Estado Mérida, ingresen conjuntamente con funcionarios del Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida y expertos previa y debidamente designados y juramentados por un Tribunal de Control, bajo la dirección de esa Fiscalía, observándose la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, donde aparece (n) como imputado (a) (s), PERSONA (S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima LA COLECTIVIDAD.
Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal No CR1-D16-2CIA-SIP-094, de fecha 25/02/03, en dos (029 folios útiles (f.03-04)
2.- Acta de Inspección Ocular, de fecha 25/02/08, realizadas por funcionario adscrito a la Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional, Puesto El Quebradón (f.05-06)
3.- Orden de Inicio de la presente Investigación (f.07).
Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, como es el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: FINCA "TUCÁN DE LUNA", presunta propiedad del ciudadano Livio Eli Olivares Rivas C.l No. 2.615.425, específicamente en la Parcela No 55 Denominada Isaías 55, presunta propiedad de la ciudadana Rudas Ledesma Ana María, C.I No 12.693.619, ubicada en el sector El Mene Alto, Mucutuban, Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida y realicen Inspección Técnica y Evaluación Medio Ambiental, con la finalidad de realizar Inspección Técnica y Evaluación Medio Ambiental, a fin de fijar evidencia o elementos de convicción y procesarlos cientificamente en la mencionada investigación Penal Ambiental, a ser practicada por una comisión de funcionarios adscritos a la Segunda Compañía, Tercer Pelotón del Destacamento No. 16 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto El Quebradón, del Estado Mérida, conjuntamente con funcionarios del Departamento de Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Mérida y expertos previa y debidamente designados y juramentados por un Tribunal de Control, bajo la dirección de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional Con Sede en Mérida Estado Mérida. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al Fiscal (A) Sexagésimo Noveno del Ministerio Público Con Competencia Plena a Nivel Nacional Con Sede en Mérida, Estado Mérida. CÚMPLASE.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,