REPÚBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000248

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, dirige la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, CONOCIDO COMO "HUECO PICHE", CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, CON FACHADA PRINCIPAL: MEDIA PARED REVESTIDA EN LAJA CON REJAS DE METAL PINTADAS EN COLOR NEGRO, PUERTAS Y VENTANAS DE METAL PINTADAS EN COLOR NEGRO, PISO DE CEMENTO, TECHO DE ACEROLIT, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, habitada por la ciudadana de nombre YAKELIN, apodada "LA JÍVARA", a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que según investigación ampliamente explicada en Acta de Investigación Penal de fecha 28/01/10 suscrita por los funcionarios Inspector Cruz Vázquez, y Agentes Douglas Moncada y Luís Niño -folio 4-, se presume que en el referido inmueble oculten sustancias estupefacientes y psicotrópicas; procedimiento que se realizará por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Delegación, bajo la supervisión del funcionario Inspector CRUZ VÁZQUEZ, sugiriendo que la solicitada orden de visita domiciliaria sea acordada con una duración de siete (7) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, ejusdem, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, este Tribunal hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 28 de enero del presente año, proferida por la Fiscal Sexta. de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento mediante actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que es penalizado con medida restrictiva de libertad, sin estar evidentemente prescritro, como es uno de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo cual aparece (n) como presunto (s) imputado(s) PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima LA COLECTIVIDAD.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se evidencian las siguientes diligencias de investigación:
1.- Solicitud que dirige la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta entidad, remitiendo actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con la presente investigación.
2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 28.01.2.010, proferida por la Abg. Soely Bencomo Becerra, Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
3.- Oficio No. 9700-233-143, de fecha 28.01.2.0505, suscrito por el Jefe de la Sub Delegación Caja Seca, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tramitar Orden de Visita Domiciliaria a ser practicada en la residencia de EUNICE LINARES BARRIOS, ubicada en el sector Arapuey, calle La Libertad, con calle 2 Francisco Bracho, casa No. 6-5, de color rosado y puerta blanca, Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida, por guardar relación con causa iniciada por ese órgano de investigaciones penales.
4.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 26.01.2.0010, suscrita por el funcionario Agente WILLIAM COLMENARES, adscrito a la Sub Delegación Caja Seca, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja de su traslado a la Población de Arapuey, Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida, con la finalidad de indagar entre los vecinos de la comunidad sobre os sitios donde se estaría distribuyendo y comercializando sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Según lo narrado por la Representación Fiscal en su solicitud, de las señaladas actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se presume en el referido inmueble la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la dirección indicada, que se señala habitada por la ciudadana de nombre YAKELIN, apodada “LA JIVARA”, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Así se decide.-
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO LA VICTORIA, CONOCIDO COMO "HUECO PICHE", CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL, CON FACHADA PRINCIPAL: MEDIA PARED REVESTIDA EN LAJA CON REJAS DE METAL PINTADAS EN COLOR NEGRO, PUERTAS Y VENTANAS DE METAL PINTADAS EN COLOR NEGRO, PISO DE CEMENTO, TECHO DE ACEROLIT, EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, habitada por la ciudadana de nombre YAKELIN, apodada "LA JÍVARA", a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionario Inspector CRUZ VASQUEZ, quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, todo coordinado por la Representante del Ministerio Público peticionante, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que se encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de tres (03) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO y remítase con Oficio a la fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,