REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 28 de Enero de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL No. ; LP11-P-2010-000250
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F610-00236, dirige la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO EL ZAPOTAL, RESIDENCIA SIGNADA CON EL No 41 DE COLOR BLANCO CON REJAS DE COLOR BLANCO, VENTANAS DE MADERA, DONDE SE OBSERVA EN UN ESTACIONAMIENTO UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SIN PLACAS, TOTALMENTE DETERIORADO ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA, habitada por el ciudadano DIONICIO APONTE, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ya que según investigación ampliamente explicada en el Acta de Investigación Penal de fecha 26/01/10 suscrita por los funcionarios Agentes William Colmenares Y Luiggi Useche (f. 4), se presume que en el referido inmueble oculten sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Procedimiento que se realizara por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub-Delegación Caja Seca, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, bajo la supervisión de los funcionarios Agentes WILLIAM COLMENARES Y LUIGGI USECHE, sugiriendo que la solicitada Orden de Allanamiento sea acordada por una duración de siete (7) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211, eiusdem, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 28 de enero del presente año, proferida por la Fiscal Sexta. de Proceso del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento mediante Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, que merece pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, como es uno de los delitos Contra La Colectividad, en la cual aparece (n) como presunto (s) imputado(s) PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, y como víctima LA COLECTIVIDAD.
De las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, anteriormente señaladas, se infiere que la solicitada Orden de Allanamiento, será practicada por funcionarios adscritos a la indicada Sub Delegación, con la finalidad de ubicar e incautar SUATANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo procedente, en consecuencia, autorizar la entrada, de la Representación Fiscal, al sitio antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Tribunal No. 06 de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 47, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210 y 282 Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza la entrada y registro, a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO EL ZAPOTAL, RESIDENCIA SIGNADA CON EL No 41 DE COLOR BLANCO CON REJAS DE COLOR BLANCO, VENTANAS DE MADERA, DONDE SE OBSERVA EN UN ESTACIONAMIENTO UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, SIN PLACAS, TOTALMENTE DETERIORADO ARAPUEY, MUNICIPIO JULIO CESAR SALAS DEL ESTADO MÉRIDA, habitada por el ciudadano DIONICIO APONTE, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, quienes deberán mostrar a los presentes la correspondiente Orden de Allanamiento, realizar el registro, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, todo coordinado por la Representante del Ministerio Público peticionante, debiendo levantar acta detallada de todo cuanto ocurra, respetando en todo caso los derechos humanos de cualesquiera personas que se encontraren dentro del inmueble. La presente autorización tiene una vigencia máxima de tres (03) días contínuos a partir de la presente fecha, exclusive. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO y remítase con Oficio a la fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,