REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 29 de Enero de 2.010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000229
AUTO DE CALIFICACION DE LA APREHENSION EN FLAGRANCIA
Celebrada como fue el día 28 de los corrientes la audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2010-000229 que se instruye contra el ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO, venezolano, natural de Soledad, Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, nacido en fecha 28.02.1956, alfabeto, casado, de profesión u oficio electromecánico, hijo de América Blanco (v) y Hugo Antonio Tovar (v), portador de la c´+edula de identidad No. V-5.553.426, residenciado en Urbanización CORE-8, Manzana 77, casa No. 63, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y EI Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de solicitud que dirige el Representante de la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :
I. - De los pedimentos de las Partes
Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha veintisiete (27), de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, el ABG LUIS ALFONSO CONTRERAS, en su condición de la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta entidad, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del investigado en la presente causa, HECTOR RAFAEL BLANCO, y solicita: 1.- Se Ie oiga declaración al investigado antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se califique la Aprehensión en Flagrancia del investigado, de acuerdo a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que una vez decretada la Aprehensión en Flagrancia el proceso continúe por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO. 5.-. Igualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra EI Trafico llícito y EI Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicita autorización para la destrucción de la Sustancia incautada la cual se encuentra debidamente descrita en la EXPERTICIA QUIMICA-BOTANICA, cursante en la causa, por lo que se requiere copia certificada del auto donde se acuerde dicha destrucción y de la experticia antes identificada. De igual modo, de conformidad con el articulo 63, eiusdem, solicita la incautación del vehiculo señalado en la presente causa, asimismo que sea puesto a la orden de la ONA.- 6.- Finalmente consigna en treinta y ocho (38) folios útiles, elementos de convicción a los fines que sean agregados a la causa.
Por su parte el investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su disposición de no declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Defensa Pública se reservó el derecho de formular sus alegatos y defensas en las oportunidades pertinentes a favor de su patrocinado, solicitando se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido.
II.- Motivación
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal No. SIP: 014, de fecha 25-01-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda José Luis Chacon Delgado y Sargento Mayor de Segunda Jackson Zambrano Viloria adscritos al Puesto El Quebradon, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento No. 16, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (f.21 y vlto.).
2.- Acta de imposición de sus derechos al imputado de conformidad con el artículo 125 de Código Procesal Penal (f.22).
3.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Yovani de Jesús Manzanillo Calderón ante la Segunda Compañía del Destacamento No. 16, del Comando Regional No. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela El Vigía (f.23 y vlto.).
4.- Acta de entrevista realizada al ciudadano Edmundo José Acosta Lugo ante la Segunda Compañía del Destacamento No. 16, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, El Vigía (f.24 y vlto.).
5.- Acta de Inspección Ocular sin número, de fecha 26-01-2010 suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Segunda José Luís Chacon Delgado y Sargento Mayor de Segunda José Luis Silva Contreras, adscritos al Puesto El Quebradón, Tercer Pelotón, de la Segunda Compañía, del Destacamento N° 16, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela(f. 25 y vlto.).
6.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas No. de Registro 001, de fecha 26-01-2010, suscrita por los funcionarios Silva Contreras José Luís, quien entrega la evidencia y quien la recibe funcionario Díaz Pérez Rosa Margarita adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional N° 1 Destacamento 16 Segunda Compañía(f. 28).
7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, No. Registro 002 (f.30).
8.- Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, suscrita por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26-01-2010 (f.37).
9.- Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 26.01.2.010, suscrita por el Agente Leonardo Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación El Vigía(f.38 y vlto.).
9.- Acta de Investigación Penal, sin número, de fecha 26 de enero de 2.010, suscrita por el Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación El Vigía (f.39 y vlto.).
10.- Inspección No. 0100, suscrita por los funcionario Detective Luís Sánchez (técnico) y Miguel Barrio (investigador), practicada en el estacionamiento de la Segunda Compañía del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana practicado al vehiculo retenido en la presente investigación(f.40 y vlto.).
11.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas No. de Registro P-0035-10 (f. 46).
12.- Informe de Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real No. 044 de fecha 27-01-2010, suscrito por el Agente I Dani Rivero Salazar adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación El Vigía(f.47 y vlto.).
13.- Informe de Experticia de Autenticidad o Falsedad sobre Certificado de Circulación suscrito por el Sub Inspector José Gregorio Urbina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub delegación El Vigía(f.48 y vlto.).
14.- Informe de Experticia Químico- Barrido practicado a la sustancia incautada suscrita por la Experto Rosa M. Díaz Pérez adscrita a la Sección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida (f.49 y vlto.).
15.- Informe de Experticia Toxicologica “in vivo” suscrita por la Experto Rosa M Diaz Perez adscrita a la Sección de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida(f.50 y vlto.).
16.- Informe de Experticia de Acoplamiento Físico No. 9700-067 DC-0180, de fecha 25-01-2010, suscrito por el agente I Jean Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía (f.51-52).
17.- Escrito suscrito por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Públkico de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual presenta al investigado ante elTribunal de Control (f. 53-55).
De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión del investigado HECTOR RAFAEL BLANCO, se produce el día 25 de los corrientes mes y año, siendo aproximadamente las 05:40 p.m., cuando encontrándose los funcionarios castrenses de servicio en el Punto de Control Fijo El Quebradón, ubicado en el Casería El Quebradón, Carretera Panamericana, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, le ordenan estacionarse a la derecha al conductor de un vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: MONTANA, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Color: BLANCO, Año: 2007, Placa: A15AR5S, Serial Carrocería: 9BGXF80R07C159838, conducido por un ciudadano que se identificó como HECTOR RAFAEL BLANCO, de nacionalidad venezolana, natural de Soledad, Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, nacido en fecha 28.02.56, alfabeto, casado, de profesión u oficio electromecánico, hijo de América Blanco (v) y Hugo Tovar (v) residenciado en la Urbanización CR-8, Manzana 77, casa No. 63, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y portador de la cédula de identidad No. V-5.553.426, motivado a que al mismo se le observaban signos claros de nerviosismo, indicándole estacionar el vehículo en la fosa que hay en dicho punto de control, a objeto de realizarle una inspección minuciosa, requiriéndole exhibir si llevaba algún objeto de prohibida tenencia, respondiendo que no, luego al continuar con las preguntas acerca del lugar de procedencia y destino que llevaba, se contradecía, así mismo acerca del lugar de residencia, fue cuando manifestó que iba a decir la verdad pero que por favor lo ayudaran, que llevaba oculta en una caleta, en la parte posterior de los asientos, varios kilos de droga, pero que no sabía con exactitud la cantidad, por lo que siendo aproximadamente las 06:00 p.m., proceden a realizarle una minuciosa revisión al vehículo, en presencia de los ciudadanos Yovany de Jesús Manzanillo Calderón y Edmundo José Acosta Lugo, en calidad de testigos, pudiendo observar, que en la parte interna de la cabina, detrás de los asientos, dicho lugar había sido removido y compactado recientemente con masilla de color gris, la cual al ser retirada se pudo observar una pieza metálica fijada con dos (02) tornillos “ tira a fondo”, la cual al quitarla se observó un compartimiento secreto ubicado en la plataforma del vehículo (doble fondo), en donde fueron localizados veinticinco (25) envoltorios en forma de panela de cinta plástica adhesiva color negro y recubiertas en cinbta plástica adhesiva transparente, contentivos de una sustancia de color blanco en forma compacta de olor fuerte y penetrante, presumiéndose la existencia de la droga denominada cocaína, los cuales al ser pesados posteriormente en el Comando, en una balanza electrónica, arrojó un peso total bruto de veinticinco (25) kilos con quinientos (500) gramos, procediendo a la aprehensión del ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO, anates identificado plenamente, a quien le fueron impuestos sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado posteriormente a la sede del Comando junto con el vehículo antes descrito y la presunta droga incautada. Notificando siendo las 09:00 p.m., vía telefónica del procedimiento realizado al Abg Luis Alfonso Contreras, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por el investigado HECTOR RAFAEL BLANCO, la cual se adecúa al tipo penal que describe el artículos 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito, y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, desprendiéndose de ellas la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, los cuales son penalizados con medida privativa de la libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, precalificación ésta, que este órgano jurisdiccional en Funciones Control acoge en el entendido de encontrarse la causa en su fase de investigación, y que la calificación definitiva será la que el Ministerio Público realice al presentar el correspondiente acto conclusivo, como resultado de las diligencias de investigación que en su condición de titular de la acción penal deba realizar, y sobre la cual se pronunciará el Tribunal en la oportunidad de la audiencia preliminar; desprendiéndose de tales actuaciones así mismo, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan al investigado de autos, HECTOR RAFAEL BLANCO, como autor o partícipe en la comisión de los señalados hechos punibles, siendo procedente, en consecuencia, al encontrar llenos los extremos previstos en los artículos 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, estando acreditados tanto el peligro de fuga, como de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, en atención a la pena que pudiera llegar a imponérsele; a la magnitud del daño causado, estando considerado este delito como de lesa humanidad, y la falta de arraigo del investigado, resultando impreciso, al decir de los funcionarios castrenses, al momento de aportar sus datos de identificación, residencia, procedencia y destino, el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia, decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO, plenamente identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y EI Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y su reclusión preventiva en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta entidad.
En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Abreviado, en aplicación de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ante el cual deberá el Representación Fiscal presentar el correspondiente acto conclusivo. Así se decide.
A solicitud de la Representación Fiscal, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, suficientemente determinada en las Experticias realizadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, a solicitud de la Representación Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, se acuerda la incautación preventiva, del vehículo retenido en la presente causa al investigado de autos, HECTOR RAFAEL BLANCO, oficiando lo pertinente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), a cuya orden quedará el referido vehículo preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal suficientemente determinadas en capitulo aparte de este fallo, la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de la libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público precalifica como constitutivo del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y EI Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la flagrancia decretada, a solicitud de la Representación Fiscal ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado en la continuación de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Juicio de esta Extensión y Circuito Judicial Penal ante el cual deberá dicha Representación Fiscal presentar el correspondiente acto conclusivo. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano HECTOR RAFAEL BLANCO, plenamente identificado anteriormente, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y EI Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y su reclusión preventiva en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta entidad. Cuarto: En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Abreviado, en aplicación de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ante el cual deberá el Representación Fiscal presentar el correspondiente acto conclusivo. Quinto: A solicitud de la Representación Fiscal, se autoriza la destrucción de la sustancia incautada, suficientemente determinada en las Experticias realizadas, con arreglo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sexto: Así mismo, a solicitud de la Representación Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, se acuerda la incautación preventiva, del vehículo retenido en la presente causa al investigado de autos, HECTOR RAFAEL BLANCO, oficiando lo pertinente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), a cuya orden quedará el referido vehículo preventivamente hasta su confiscación en la sentencia definitiva.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Jenniffer Aime Sánchez Marquina
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
|