REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 9 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000032
ASUNTO : LP11-P-2010-000032

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F710-0115, de esta misma fecha, dirige la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO LA PLAYITA, CALLE PRINCIPAL, CASA N°. 2-233, VIVIENDA QUE PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PISO DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR VERDE, REJAS Y PUERTA DE METAL PINTADAS EN COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, a objeto de localizar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según Acta de Investigación Penal de fecha 09/01/10, suscrita por los funcionarios Inspector CRUZ VÁSQUEZ y Agente LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, de la presunta comisión, en el referido inmueble, de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual aparecen como víctima, LA COLECTIVIDAD, y como imputado (a) (s), POR IDENTIFICAR, en virtud de que según actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al indicado órgano de investigaciones penales se constató el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 09.01.10, suscrita por la Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 37 numerales 1° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia que se recibió procedente procedente de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuaciones referidas en Acta de Investigación Penal suscrita por funcionario adscritos al referido órgano de investigaciones penales (f.01).

2.- Oficio No. 9700-230S/N, de esta misma fecha, suscrito por el Lcdo. RIGOBERTO MORENO CARMONA, Comisario Jefe de la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dirigido al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde requiere la tramitación ante el Juzgado correspondiente de una orden de allanamiento para ser practicada en la siguiente dirección: BARRIO LA PLAYITA, CALLE PRINCIPAL, CASA N°. 2-233, VIVIENDA QUE PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PISO DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR VERDE, REJAS Y PUERTA DE METAL PINTADAS EN COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde reside un ciudadano de nombre ISAÍAS GONZALEZ, apodado “EL TRAQUETO”, observándose la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, en el cual aparece(n) como presunto(s) imputado(s) PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, a ser realizada por funcionarios adscritos al indicado órgano de investigaciones penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. .

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 09/01/10, suscrita por los funcionarios Inspector CRUZ VÁSQUEZ y Agente LUIS NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que “...encontrándose en la sede de ese Organismo Policial se presentó una persona adulta del sexo femenino, quien manifestó llamarse CARMEN ESTRADA, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside, vive un ciudadano de nombre ISAIAS GONZÁLEZ, apodado “TRAQUETO”, de quien se desconocen mas datos, identificativos al respecto, siendo este ciudadano quien conforma una banda de delincuentes y los mismos se encargan de vender y distribuir “DROGA” en pequeñas y grandes cantidades, y de igual manera manifestó que la residencia donde vive este ciudadano se encuentra ubicada en Barrio la Playita, Calle Principal, Casa No. 2-233, de esta localidad de El Vigía, trasladándose los funcionarios al sitio, en compañía de la ciudadana antes mencionada, posteriormente realizaron las labores investigativas, y luego de varias horas de vigilancia estática pudieron observar que la residencia está compuesta de fachada principal piso de cemento, paredes pintadas y revestidas en color verde, rejas y puerta de metal pintadas en color blanco, techo de acerolit, El Vigía, Estado Mérida, donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto y personas a píe, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo apreciar debido a la distancia, donde se encontraban ubicados aplicando la vigilancia estática a dicha vivienda, entre el ciudadano ISAIAS GONZÁLEZ, apodado “EL TRAQUETO” y los demás sujetos que se apersonaban a dicha vivienda, siendo esta residencia en la cual ocultan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. (f.03 y su vlto.).

Analizadas las solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: BARRIO LA PLAYITA, CALLE PRINCIPAL, CASA N°. 2-233, VIVIENDA QUE PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PISO DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR VERDE, REJAS Y PUERTA DE METAL PINTADAS EN COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde reside un ciudadano de nombre ISAÍAS GONZALEZ, apodado “EL TRAQUETO”, a objeto de localizar e incautar en dicho inmueble sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a ser practicada en por una comisión de funcionarios adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al mando del Inspector CRUZ VASQUEZ. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Inspector CRUZ VASQUEZ. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA

SECRETARIA

ABG. THAIS COROMOTO MARQUEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Sria,