REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000039
ASUNTO : LP11-P-2010-000039

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Sector las colinas de Buenos Aires I, Calle Principal, casa sin número, ubicada entre las casas números 1-1 y 1-422 (frente a una mata de coco), vivienda de bloques de cemento frisada y sin pintar, puertas y ventanas metálicas, pintadas de color rojo, techo de Acerolit, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano de nombre DARIO, por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego y objetos provenientes de delitos, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 11-01-2010, suscrita por el funcionario Agente FLORES YOSMER, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho se presentó una persona adulta de sexo masculino, quién manifestó llamarse JUAN GONZALEZ, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector de las Colinas Buenos Aires I, donde reside, hay una casa que frecuentan varios jóvenes en motocicletas y automóviles, con aspecto de mala conducta, el ciudadano que reside en la residencia es un sujeto apodado o nombrado DARIO, el cual pertenece a una banda de jóvenes que se dedican al Robo y Hurto de Residencias y Vehículos, de igual manera les asegura que dicha residencia es utilizada para el ocultamiento de armas y objetos provenientes del delito, y que la misma esta ubicada en el Sector las colinas de Buenos Aires I, Calle Principal, casa sin número, en una casa de bloques de cemento frisada y sin pintar, puertas u ventanas metálicas pintadas de color rojo, techo de acerolit, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, frente a dicha residencia se encuentra ubicada una mata de coco, ubicada entre las casas números 1-1 y 1-422 (frente a una mata de coco), vivienda de bloques de cemento frisada y sin pintar, puertas y ventanas metálicas, pintadas de color rojo, techo de Acerolit, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por tal motivo se trasladó en compañía del funcionario Agente LUIS NIÑO, conjuntamente con el ciudadano antes mencionado, en vehículo particular hacia el precitado sector, una vez en dicho lugar, su interlocutor les señaló la residencia y una vez precisada la vivienda, comenzaron con la investigación y constatar lo mencionado por el ciudadano, una vez en el referido lugar y luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática en la vivienda ubicada en la dirección antes señalada, lugar donde se pudo observar la llegada de personas en motos y automóviles, así mismo se visualizo el intercambio entre manos de bolsas y bolsos contentivas de objetos que no se pudieron visualizar, lo9s cuales ingresaban y salían con rapidez al referido inmueble , siendo esta residencia un lugar en el cual ocultan, armas de fuego y objetos provenientes del delito. Por esta actuación la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal principal adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 11-01-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, pero solo en lo que respecta a la incautación de armas de fuego, mas no para incautar “objetos Provenientes de Delitos”; por cuanto no identifica en su solicitud cuales son los objetos provenientes de delito, ni señala de manera clara y precisa los objetos que se pretenden incautar; lo cual es un requisito indispensable para la emisión de cualquier orden de allanamiento, tal y como lo dispone el artículo 211 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; pues la Fiscal del Ministerio, solo indica de manera genérica que en la vivienda antes señalada, presuntamente se encuentran objetos provenientes de delitos, sin especificar exactamente las características de esos objetos, los cuales pueden ser suministrados por las personas que han sido víctimas de delitos contra la propiedad, motivo por el cual el Tribunal niega la orden de allanamiento para incautar objetos provenientes de delitos, tal y como lo ha solicitado el Ministerio Público y solo expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Inspector DANIEL MONTILLA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________/08 y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria