REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001498
ASUNTO : LP11-P-2008-001498

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy trece de enero del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: WUISTER ALEXIS GARCÍA ANDRADE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN RONDON, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 20-11-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado WUISTER ALEXIS GARCÍA ANDRADE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.383.614, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-87, natural de Valera, Estado Trujillo, de profesión comerciante, hijo de NELSON ENRIQUE GARCÍA Y MARIA ELODIA ANDRADE, Domiciliado en el sector Pueblo Nuevo I, al lado del Stadium, tercera calle, casa S/N, Nueva Bolivia Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por el defensor público ABG. CARLOS VILLEGAS, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON y como víctima la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN RONDON.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a WUISTER ALEXIS GARCIA ANDRADE, supra identificado, se circunscriben a que en fecha 08-06-08, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada, cuando la denunciante YAQUELIN DEL CARMEN RONDON, se traslado hasta la residencia de su suegra ELOINA GARCÍA, a cobrar un dinero que esta le debía, al llegar se encontró a su concubino, WUISTER GARCÍA, quien se hallaba ingiriendo licor, este comenzó a agredirla verbalmente y por último la golpeo, en varias partes del cuerpo, la tiro la piso y la arrastro por el mismo. …”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 20-11-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado WUISTER ALEXIS GARCIA ANDRADE, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impuso al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía,
CUARTO: Consta al folio 89 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: WUISTER ALEXIS GARCIA ANDRADE, suscrito por la delegada de prueba, Crim. RUTH BLANCO OLIVARES, adscrita a a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…el acusado inició su Régimen de presentación el día 20 de mayo de 2009, manifestando que no se había presentado por desconocer la dirección de esa Unidad Técnica, se le realizaron seis (06) entrevistas de seguimiento y control mas una de apoyo familiar. Se pudo observar que es trabajador y desde que inició su presentación fue cumplidor y acatador de las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, concluyendo que finaliza su Régimen de Prueba con progresividad satisfactoria y con un nivel de supervisión mínimo”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 20-11-2008, y lo manifestado por la víctima presente en sala, de que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y como consecuencia de ello, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de WUISTER ALEXIS GARCÍA ANDRADE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.383.614, de 21 años de edad, nacido en fecha 12-02-87, natural de Valera, Estado Trujillo, de profesión comerciante, hijo de Nelson Enrique García y Maria Elodia Andrade, Domiciliado en el sector Pueblo Nuevo I, al lado del Stadium, tercera calle, casa S/N, Nueva Bolivia Municipio Tulio Fébres Cordero, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN RONDON. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.