REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000027
ASUNTO : LP11-P-2007-000027
AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y FUNDAMENTANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia celebrada en el día de hoy dieciocho de enero del año dos mil diez, en la que se le impuso al imputado ANGEL ANTONIO ALCAYA GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-18.056.865, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-02-1988, hijo de Ángel Alcaya y de Olga Maria González, residenciado en el Barrio Caño 4, Sector La Nueva Lucha,Calle Principal, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, apodado “PANCHO”, de la orden de aprehensión que fuera decretada por este Tribunal en fecha 12-02-2007 y en la que se decretó en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto se hace en los siguientes términos:
En fecha 12-02-2007, este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la aprehensión del ciudadano ANGEL ANTONIO ALCAYA GOPNZALEZ, por surgir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en los hechos ocurridos en fecha 01 de Enero de 2007, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, Cuando el ciudadano ANDROS JUNIOR PUERTA GARCÍA, se encontraba con un grupo de jóvenes vecinos jugando futbolito en el Estacionamiento de la Plaza, ubicada en la Calle 14, sector Caño Seco 11, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, cuando se presentaron dos sujetos cada uno en una bicicleta, conocidos en el sector como PANCHO Y PICO, y quienes en el transcurso de la investigación quedaron identificados como: ÁNGEL ANTONIO ALCAYA GONZÁLEZ, apodado “PANCHO” y JOSÉ DAVID MÉNDEZ, apodado “PICO, donde ÁNGEL ANTONIO ALCAYA GONZÁLEZ (PANCHO), se paro al frente de ANDROS JUNIOR PUERTA GARCÍA, y le pregunto que si se recordaba de él, sacando a relucir de manera inmediata un arma de fuego, tipo pistola que tenia en la cintura, razón por la cual ANDROS JUNIOR, se le fue encima comenzando a forcejear, cayendo al suelo, en el forcejeo ÁNGEL ANTONIO ALCAYA GONZÁLEZ (PANCHO), se le cae la pistola, tratando ANDROS JUNIOR PUERTA GARCÍA, agarrar el arma de fuego no lográndolo, debido a que el otro sujeto apodado PICO, que fue identificado posteriormente como JOSÉ DAVID MÉNDEZ, le da un golpe a ANDROS en la parte de atrás del cuello y es cuando en ese mismo instante ANDERSON DE JESÚS PUERTA GARCÍA (hoy occiso), que se encontraba en ese lugar conversando con el ciudadano Mauricio Chacón Uzcátegui, observó lo que sucedía con su hermano ANDROS JUNIOR, por lo que acudió en su ayuda, tratando de agarrar al sujeto apodado PICO, el cual quedo identificado como JOSÉ DAVID MÉNDEZ, para evitar que le disparara a su hermano ANDROS JUNIOR, con el arma de fuego, tipo escopeta, fue cuando JOSÉ DAVID MÉNDEZ, apodado PICO le hizo un disparo con la escopeta a ANDERSON DE JESÚS PUERTA GARCÍA, dándole en la barriga, cayendo este al suelo y grito "MAMI", mientras ANDROS JUNIOR, continuaba forcejeando con PANCHO, logrando soltarse ANDROS JUNIOR, salió corriendo para meterse en la casa de la señora IRENE, para evitar que lo hirieran, es en ese momento en que su hermano ANDERSON DE JESÚS PUERTA GARCÍA, grita JUNIOR y trato de levantarse, fue cuando ÁNGEL ANTONIO ALCAYA GONZÁLEZ, apodado PANCHO, que era el que tenia la pistola voltea y le dispara a ANDERSON en la cara, cayendo este nuevamente al suelo, y es en ese preciso instante en que los dos sujetos, es decir, JOSÉ DAVID MÉNDEZ y ÁNGEL ANTONIO ALCAYA GONZÁLEZ (PANCHO), salieron corriendo dejando las bicicletas botadas y se dieron a la fuga del lugar del suceso, llevándose las armas de fuego utilizadas. Una vez sucedido todo lo anteriormente expuesto el ciudadano ANDERSON DE JESÚS PUERTA GARCÍA, fue trasladado por sus familiares y amigos hasta la Sala de Emergencia del Hospital 11 El Vigía, falleciendo a pocos minutos de su ingreso, producto de los impactos de bala que recibió.”
En la audiencia de imposición de la orden de aprehensión realizada, el día de hoy, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, procedió a imponerle al Ciudadano ANGEL ANTONIO ARCAYA GONZALEZ, de los hechos antes enunciados, indicándole cada uno de los elementos de convicción que obran en las actuaciones y de los que se desprende su presunta participación en los hechos investigados como lo son: 1.) Acta de Investigación Penal, de fecha 01-01-2007, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que recibió llamada telefónica por parte de la funcionaria Policial Belkis Osuna, adscrita a la Sala de emergencias del Hospital II de el Vigía, informando el ingreso del ciudadano ANDERSON DE JESUS PUERTA GARCIA, presentando múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, señalándose como presuntos autores del hecho a dos sujetos mencionados como PANCHO Y PICO…. (folio 1); 2.) Acta de de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente de Investigación ANGEL ERNESTO PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, de fecha 01-01-2007, donde deja constancia de que se trasladó en compañía de los funcionarios Sub Inspector DIXON MEDINA, Detective JOSE URBINA y Agentes GUSTAVO ARAQUE y JHON LOPEZ, al Hospital II de El Vigía, a los fines de realizar la inspección técnica del cadáver e identificar al occiso, así mismo de la entrevista que sostuvieron con el ciudadano PUERTA GARCIA ANDROS JUNIOR , hermano de la víctima y testigo presencial de los hechos, quién les informó que los autores de este hecho fueron los ciudadanos apodado PANCHO Y PICO; posteriormente los funcionarios se trasladan al lugar de los hechos en donde vecinos del sector les informaron el lugar donde reside el sujeto apodado “PANCHO”; 3.) Inspección Nro. 002, de fecha 01-01-2007, cursante al folio 05 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector DIXON MEDINA, Detective JOSÉ URBINA, Agentes ÁNGEL PEÑA, JHON LÓPEZ y GUSTAVO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en la siguiente dirección: Calle 14 frente a la Plaza Caño Seco II, Parroquia Pulido Méndez, El Vigía, Estado Mérida, sitio este donde ocurrió el suceso, donde dejan constancia de la existencia, características y condiciones existentes en el lugar de los hechos. 4.) Inspección Nro. 001, de fecha 01-01-2007, cursante al folio 04 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector DIXON MEDINA, Detective JOSÉ URBINA, Agentes ÁNGEL PEÑA, JHON LÓPEZ y GUSTAVO ARAQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada en la Morgue Del Hospital Tipo II El Vigía, Ubicada en la Avenida 18, entre calle 9 y Avenida Bolívar, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida. Sitio este donde se encontraba el cadáver de quien en vida respondía al nombre de ANDERSON DE JESÚS PUERTA GARCÍA y en la que dejan constancia de las heridas observada al occiso al momento de efectuarle la Inspección externa al cadáver, en la Morgue; 5.) Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos ANDROS JUNIOR PUERTA GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, en fecha 17-07-1985, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V - 17.027.345, ALBA RAMONA ZERPA V ALERO, venezolana, nacida en fecha 04-07-1968, de 38 años de edad, soltera, de ocupación ama de casa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.235.939, MAURICIO CHACON UZCATEGUI, venezolano, de 26 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-05-1980, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.357.567, residenciado en el sector Cafio Seco 11, calle 14, vereda 39, casa Nro. 33, El Vigía, Estado Mérida, Adolescente OSCAR FELIPE CONTRERAS ZERPA, venezolano, nacido en fecha 24-02-1991, de 15 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.305.154, adolescente EDGAR GONZALO GÓMEZ VEGA, venezolano, nacido en fecha 22-04-1990, de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V - 20.573.002, residenciado en el sector Cafio Seco 11, calle 14, vereda 33, casa Nro. 26, El Vigía, Estado Mérida. MARIA CLARISA ARAQUE VIVAS, venezolana, de 42 años de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.289.501 ALEXIS ZAMBRANO PEÑA, venezolano, de 44 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V - 9.028.218, JOSÉ LUÍS VARELA, venezolano, de 21 años -de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.794.089, ARNOLDO MOLINA OSORIO, venezolano, de 32 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.915.393, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señalan que los autores de este hecho fueron los ciudadanos “PANCHO” y “PICO”; 6.) Acta de Investigación Penal, de fecha 02-01-2007, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que se trasladó al Barrio Caño Seco Cuatro, Calle principal, a los fines de identificar a los sujetos apodados “PANCHO” y “PICO”, en donde sostuvieron entrevista con varios vecinos del sector, quienes les informaron que el ciudadano apodado “PANCHO”, responde al nombre de ANGEL ANTONIO ALCAYA (folio 24) ; 7.) Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2007, suscrita por el funcionario DIXON MEDINA MORA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de la identificación plena del ciudadano ANGEL ANTONIO ALCAYA GONZALEZ, apodado “Pancho” (folio 29)¸ 8.) Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-09, de fecha 26-01-07, cursante a los folios 69 y vuelto de la causa, suscrita por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, Experto Profesional III, adscrito a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de ANDERSON DE JESÚS PUERTA GARCÍA, en donde se describe las lesiones que presentaba el cadáver y las causas de su fallecimiento. 9.) Experticia Toxicológica Post Mortem Nro. 9700-067-004, de fecha 02-01¬07, cursante al folio 70 de la causa, suscrita por la Experto Profesional II, Farmacéutico ¬Toxicólogo MARIA TERESA BALZA c., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, en la que se deja constancia que la víctima ANDERSON DE JESÚS PUERTA GARCÍA, no se encontraba bajo los efectos del alcohol y/o alguna sustancia nociva para la salud. 10.) Acta de Defunción, cursante al folio 64 y vuelto de la causa, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a nombre del ciudadano PUERTA GARCÍA ANDERSON DE JESÚS, titular de la cédula de identidad N° V-16.039.150.
De estos elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, como es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal y 413 ejusdem, desprendiéndose de las mismas fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano ANGEL ANTONIO ALCAYA GONZALEZ, en cuanto a la autoría y/ó participación en la comisión del hecho punible supra señalado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de Homicidio Calificado, el cual prevé una pena de prisión de quince a veinte años de prisión y por la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón del delito que le es imputado en el presente caso y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ANGEL ANTONIO ALCAYA GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. V-18.056.865, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 09-02-1988, hijo de Ángel Alcaya y de Olga Maria González, residenciado en el Barrio Caño 4, Sector La Nueva Lucha, Calle Principal, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, apodado “PANCHO”, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ANDERSON DE JESUS PUERTA GARCIA y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANDROS JUNIOR GARCIA PUERTA, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y remitirla con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario. SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se dicto y se publicó la presente decisión, se libró boleta de encarcelación N° ________________________, oficios Nrs. __________________
CONSTE/SRIA