REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000179
ASUNTO : LP11-P-2010-000179
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abg. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; en la que solicita a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: Barrio la Inmaculada, Calle 11, con Avenida 12, casa N° 11377, de esta ciudad de El Vigía, fachada principal paredes pintadas y revestidas en color blanco, rejas y portón de metal pintadas en color negro, puerta y ventana de madera, al fondo se observa una pared de bloque pintada y revestida en color blanco, ventana de rejas y puerta de metal pintadas en color negro, piso de cemento, techo de machihembre, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la cual reside en calidad de propietario o inquilino el ciudadano de nombre JOHAN, apodado “EL PARCE” por cuanto se presume que en dicha vivienda se oculten armas de fuego, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 19-01-2010, suscrita por el funcionario Agente DOUGLAS MONCADA, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia que encontrándose en la sede del despacho se presentó una persona adulta de sexo masculino, quién manifestó llamarse FREDDY DURAN, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside vive un ciudadano de nombre JOHAN, apodado “PARCERO”, del cual se desconocen mas datos identificativos, siendo éste sujeto quién conforma una banda de delincuentes y el mismo tiene en su poder armas de fuego para someter a las personas que les roban sus pertenencias, de igual manera manifestó que en horas de la madrugada de los días viernes y sábados, luego que llegan a la residencia, comienzan a efectuar disparos producidos por armas de fuego al aire, por tal motivo todos los vecinos temen que una de estas balas perdidas puedan herir y hasta causarle la muerte a alguna persona inocente, de igual manera manifestó que por comentarios de personas allegadas a dicho ciudadano apodado “EL PARCE”, las armas de fuego que posee en su poder están relacionadas con unas armas que sustrajeron del Circuito Judicial Penal de esta localidad de El Vigía, el año pasado, así mismo les informó que la dirección donde se encuentra ubicado el ciudadano en mención es en el Barrio la Inmaculada, Calle 11, con Avenida 12, casa N° 11377, de esta ciudad de El Vigía, motivo por el cual se trasladó en compañía del funcionario Agente LUIS NIÑO, asó como del ciudadano FREDDY DURAN en vehículo particular, quién les señaló la residencia y una vez precisada la misma se trasladaron a la sede del despacho donde se dejó al ciudadano antes mencionado y posteriormente retornaron a la dirección indicada a fin de comenzar con las investigaciones y constatar lo mencionado por el ciudadano FREDDY DURAN, donde luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática, se pudo observar que la residencia esta compuesta de fachada principal paredes pintadas y revestidas en color blanco, rejas y portón de metal pintadas en color negro, puerta y ventana de madera, al fondo se observa una pared de bloque pintada y revestida en color blanco, ventana de rejas y puerta de metal pintadas en color negro, piso de cemento, techo de machihembre, donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo visualizar debido a la distancia donde se encontraban ubicados para la referida vigilancia, entre el ciudadano: JOHAN, apodado “EL PARCE” y los demás sujetos, siendo esta residencia en la cual ocultan ARMAS DE FUEGO, así mismo señala que esta investigación guarda relación con los expedientes números I-264.660 Y I-264.871, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto) y cuya investigación fue iniciada en fecha 15-12-2009, por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autorizar el allanamiento solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para la incautación de armas de fuego.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Principal y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, para que por sí mismos o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, bajo la supervisión del Inspector CRUZ VASQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar armas de fuego de diferentes calibres y marcas,. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva Orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MANRIQUE PORRAS.

En la misma fecha se remitió orden de allanamiento, anexa a oficio Nº ________ y en fecha ______________se remiten actuaciones anexa a oficio N°_________.
Conste/Sria











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000179
ASUNTO : LP11-P-2010-000179
ORDEN DE ALLANAMIENTO

Al ciudadano de nombre: JOHAN, apodado “EL PARCE”, propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el: Barrio la Inmaculada, Calle 11, con Avenida 12, casa N° 11377, de esta ciudad de El Vigía, fachada principal paredes pintadas y revestidas en color blanco, rejas y portón de metal pintadas en color negro, puerta y ventana de madera, al fondo se observa una pared de bloque pintada y revestida en color blanco, ventana de rejas y puerta de metal pintadas en color negro, piso de cemento, techo de machihembre, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, que este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por auto de esta misma fecha, de conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Penal, en concordancia con el articulo 47 de la Constitución Nacional Vigente, ACORDO AUTORIZAR, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, Con sede en El Vigía Estado Mérida, representada por los Abogados GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, Fiscal Principal Y MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar, para que por sí mismos o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, bajo la supervisión del funcionarios Inspector CRUZ VASQUEZ, legalmente autorizado, practiquen en el inmueble arriba señalado y sus dependencias, un REGISTRO, a fin de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO, según investigación que adelanta la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de unos delitos contenidos en el Código Penal Venezolano, la cual se realizara en presencia de dos (02) testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación alguna con los funcionarios actuantes. A tal fin, y si la investigada se encuentra presente y no está su defensor, se pedirá a otra persona que la asista, conforme al articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los funcionarios deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de esta orden a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, advirtiéndose que deberán cumplir con todos los requisitos de los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta orden caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. LA MISMA NO ES VALIDA CON ENMIENDAS.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA