REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000104
ASUNTO : LP11-P-2010-000104

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 19-01-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por los abogados: SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA,, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: MARINO ANTONIO ZAMBRANO MORA, venezolano, de 30 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.344.911, domiciliado en Carretera Panamericana, Sector la Llanada, casa sin número, Municipio Lobatera del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio de OFELIA MARIA BRICEÑO FLORES, quien era venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.765.649, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 1, casa N° 09. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 07-09-2003, siendo las 05:00 horas de la tarde, ocurrió un arrollamiento de peatón con persona lesionada, en la Carretera Panamericana, Sector San Rafael de Mucujepe, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el cual se encuentra involucrado un vehículo Marca: FORD; Modelo: E-350; Clase: BUS; Placas AB0554; color: BLANCO Y VERDE; Tipo: MINIBUS; Uso: COLECTIVO, conducido por el ciudadano MARINO ANTONIO ZAMBRANO MORA, hecho ocurrido cuando el vehículo circulaba en sentido Norte-Sur y la ciudadana OFELIA BRICEÑO FLORES, sale a la carretera inesperadamente, siendo arrollada por el vehículo, falleciendo la misma minutos después de ingresar al Hospital II de El Vigía.
Consta en las actuaciones: 1.) Acta policial de fecha 07-09-2003, suscrita por el funcionario (TT) JOSE LEONARDO BRICEÑO RAMIREZ, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 de El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia del tiempo, modo y lugar como se producen los hechos (folio 11); 2.) Acta de Inspección Ocular de fecha 07-09-2003, suscrita por el funcionario (TT) JOSE LEONARDO BRICEÑO, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 de El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia de la existencia y características del lugar donde ocurrió el accidente vial (folio 12); 3.) Entrevista rendida por el ciudadano MARINO ANTONIO ZAMBRANO MORA, conductor del vehículo involucrado en el accidente, de fecha 07-09-2003, ante la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 de El Vigía Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala “Yo venía en la recta y veo que pasa un señor haciéndome señas que me pare, pensando el señor que soy transporte de aquí mismo y atrás de él sale la señora sin mirar a ningún lado, frene lo mas que pude pero el carro no se paró, la golpee con el parachoques y quedó bajo el carro, pedimos auxilio, nadie nos auxilio, la montamos en la buseta y la trasladamos al hospital… (folio 13); 4.) Entrevista rendida por el ciudadano VICENTE BRICEÑO FLORES, de fecha 07-09-2003, ante la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 de El Vigía Estado Mérida, en la que entre otras cosas señala “Nosotros salimos de visitar a un primo que vive en el Sector San Rafael de Mucujepe, ya cuando veníamos para agarrar la buseta pensando que era una de la línea local, entonces cuando terminé de cruzar escuché el tanganazo del golpe de la buseta que se llevó a mi hermana, enseguida corrimos a recogerla y el mismo señor de la buseta la llevó al hospital, llegó con vida pero enseguida falleció…(folio 14); 5.) Acta de defunción de la ciudadana BRICEÑO FLORES OFELIA, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en donde se deja constancia que la causa de la muerte fue: Falla Multiorgánica, T.E Complicado con herida punto perinetal, politraumatismo, hecho vial, según certificado emitido por la Dra. Rocio Salazar, Médico del Hospital II de El Vigía…(folio 19); 6.) Acta de entrega del vehículo Marca: FORD; Modelo: E-350; Clase: BUS; Placas AB0554; color: BLANCO Y VERDE; Tipo: MINIBUS; Uso: COLECTIVO, al ciudadano DARIO LOBO, LEVANTADA ANTE LA Fiscalía Sexta del Ministerio Público (folio 43); 7.) Escrito de Indemnización realizada a los ciudadanos ROMULO ARAQUE PRIETO y JUAN FRANCISCO ARAQUE BRICEÑO, herederos universales de la ciudadana OFELIA BRICEÑO FLORES, POR LA Empresa Mercantil, Seguros Catatumbo C.A… (folios 58 al 61).
De los hechos narrados y los elementos de convicción que obran en las actuaciones, se evidencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 08-09-2003, hasta la presente fecha 21-01-2010, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS, lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra MARINO ANTONIO ZAMBRANO MORA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: MARINO ANTONIO ZAMBRANO MORA, venezolano, de 30 años de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.344.911, domiciliado en Carretera Panamericana, Sector la Llanada, casa sin número, Municipio Lobatera del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio de OFELIA MARIA BRICEÑO FLORES, quien era venezolana, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.765.649, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 1, casa N° 09. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.
En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.
CONSTE/SRIA