REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002893
ASUNTO : LP11-P-2008-002893
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA,
POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintiséis de enero del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: ELVIS AMITH PAIPA FINOL, por la comisión del presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 tercer aparte en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 17-11-2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado ELVIS AMITH PAIPA FINOL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.911.993, nacido en fecha 05-10-74, 34 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, profesión herrero, hijo JOSÉ PAIPA Y XIOMARA FINOL, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 2, N° 0-13, donde queda el taller de Herrería Paipa , El Vigía, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. LISSET RUIZ PEÑA, como parte acusadora la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO y como víctima la ciudadana ISAMAR DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a ELVIS AMITH PAIPA FINOL, supra identificado, se circunscriben a que el día 22-03-07, Siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, la ciudadana ISAMAR DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA se encontraba en la casa de su mama, lavando la ropa, cuando de repente llego su concubino ELVIS AMITH PAIPA FINOL, y de repente la agarro a golpes de puño por el brazo, la cara, y la jalo por el pelo, y la saco para el pasillo de la casa, ella le preguntó que por que la estaba golpeando y el no respondió y la insulto con palabras obscenas …”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 17-11-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado ELVIS AMITH PAIPA FINOL, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impuso al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía,
CUARTO: Consta al folio 73, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: ELVIS AMITH PAIPA FINOL, suscrito por la delegada de prueba, Crim.ABG. RUTH BLANCO OLIVARES, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…el acusado dio inicio su régimen de prueba en fecha 25-11-2008, Observ ando que es trabajador, responsable y acató las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba. Finaliza su Régimen de prueba con una progresividad satisfactoria con un nivel de supervisión mínimo”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 17-11-2008, y lo manifestado por la víctima presente en sala, de que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ELVIS AMITH PAIPA FINOL, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.911.993, nacido en fecha 05-10-74, 34 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, profesión herrero, hijo JOSÉ PAIPA Y XIOMARA FINOL, residenciado en el Barrio Bolívar, avenida 2, N° 0-13, donde queda el taller de Herrería Paipa , El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 tercer aparte en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR DEL VALLE ZAMBRANO MOLINA.. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
EL SECRETARIO:
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA.