REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002251
ASUNTO : LP11-P-2009-002251

Realizada como ha sido el día de hoy veintiocho de enero del año dos mil diez, la audiencia preliminar fijada en la presente causa, procede este Tribunal a fundamentar la suspensión condicional del proceso, otorgada al ciudadano: ELIAS ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 32 años de edad, obrero, titular de la cedula 16.990.088, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 03-07-1977, hijo de Vicente Rangel y de Tea Suárez, residenciado en Nueva Bolivia, sector Las Parcelas, casa 10, cerca del sector las Acacias, Nueva Bolivia Estado Mérida, quién estuvo representado por la abogada YADIRA UREÑA; y en consecuencia el Tribunal observa:
PRIMERO: La Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, en su carácter de Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación que presentó contra el acusado: ELIAS ALEXANDER SUAREZ, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ALVARO GABRIEL ROJAS TRUJILLO, por los hechos ocurridos en fecha 01-11-2009, siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, cuando la víctima ALVARO GABRIEL ROJAS TRUJILLO, se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en el Sector La Victoría, Municipio Tulio Fébres Cordero, cuando se presentó el imputado ELIAS ALEXANDER SUAREZ, bajo los efectos del alcohol, profiriendo palabras insultantes y obscenas en su contra, el agraviado le solicitó que se retirara del sitio ya que lo estaba perjudicando en su trabajo, acercándose a donde se encontraba el imputado a los fines de cerrar el portón del establecimiento, con la convicción de que esto era suficiente para que se marchara; sin embargo el imputado tenía en mente otras intenciones, ya que premeditadamente tenía escondido detrás de la cintura, un arma blanca tipo machete y aprovechando que estaba cerca de la víctima comenzó a lanzarle certeros golpes con dicha arma ocasionándole: 1.) –Herida cortante de 1,5 cm, suturada en cuero cabelludo en la región parietal izquierda. 2.) –Herida cortante de 2 cm, suturada en la cara anterior de la segunda falange del dedo pulgar izquierdo. 3.) –Herida cortante de 2 cm, suturada en la cara anterior de la Primera falange del dedo índice izquierdo. 4.) –Herida cortante de 2,5 cm, suturada en la cara posterior del tercio inferior del antebrazo izquierdo. Según diagnóstico establecido en la Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-136-632-11-09, de fecha 02-11-2009, suscrita por el Dr. FREDDY CHIRINOS R. Experto Profesional IV, Jefe del Departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca…
SEGUNDO: El Ministerio Público ofreció como pruebas para presentar en el Juicio Oral y público, Las siguientes: EXPERTOS: De conformidad con los artículos 238, 239 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.) Declaración del Médico Experto Profesional IV Dr. FREDDY CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Se4ca Estado Zulia. A los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-136-632-11-09, de fecha 02-11-2009, practicado a la víctima. 2.) Declaración del funcionario Agente LUIS ALONSO NIÑO CONTRARAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que ratifique contenido y firma y declare en relación a la Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0647, de fecha 02-11-2009, practicado a un arma blanca, comúnmente denominado (Machete o peinilla, de doble bisel en ambos lados, con hoja de corte, elaborada en metal de color gris, parcialmente con signos físicos de oxidación…dicha hoja de corte muestra sobre su superficie parte central e inferior lado izquierdo pequeñas manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático en estado seco. 3.) Declaración de los funcionarios Agente KENNY MARIN Y VICTOR HIDALGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación a la Inspección N° 187, de fecha 02-11-2009, practicado en el lugar de los hechos y al Acta de Investigación penal de fecha 02-11-2009, que riela al folio 44 de la presente causa. 4.) TESTIMOMIALES: De conformidad con los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.) Declaración de los funcionarios Cabo Primero ALEXANDER NAVA, Cabo Primero APARICIO PEÑA, adscritos a la Brigada de Patrullaje vehicular de la Sub Comisaría Policial N° 17 de Nueva a los fines de que ratifiquen contenido y firma y declaren en relación al Acta Policial N° 0078, de fecha 01-11-2009,donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lu7gar como se produjeron los hechos y la aprehensión del acusado. 2. Declaración de los ciudadanos ALVARO GABRIEL ROJAS TRUJILLO y ELSA RAMIREZ, a los fines de que declaren en relación a los hechos a los cuales tiene conocimiento. PERICIAL: De conformidad con los artículos 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.) Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-136-632-11-09, de fecha 02-11-2009, practicado a la víctima, suscrita por el Médico Experto Profesional IV Dr. FREDDY CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia.. 2.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0647, de fecha 02-11-2009, cursante al folio 30 de la presente causa 3.) Inspección N° 187, de fecha 02-11-2009, suscrita por los funcionarios los funcionarios Agente KENNY MARIN Y VICTOR HIDALGO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia.
TERCERO: El acusado: ELIAS ALEXANDER SUAREZ, anteriormente identificado, impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del ejusdem, manifestó de forma voluntaria, libre de toda prisión, coacción y apremio, sin juramento alguno que asumía los hechos por los cuales lo acusa la Fiscal Sexta del Ministerio Público en esta audiencia, y solicita al Tribunal se le conceda la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa a la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga este Tribunal y ofreciendo indemnizar a la víctima con la cantidad de mil bolívares fuertes.
CUARTO: El artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para la procedencia de la medida de suspensión condicional del proceso, señalando los siguientes: que la pena del delito imputado no exceda de cuatro años en su límite máximo; que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual, que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho y que se ofrezca una reparación del daño causado a la víctima. Aunado a esto, se requiere que el Ministerio Público ó la víctima no se opongan al otorgamiento de la medida, conforme lo dispone el artículo 43 ejusdem.
QUINTO: Que el delito objeto de este proceso, como lo es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que prevé una pena de prisión de tres a doce meses y por otra parte el acusado admitió plenamente los hechos por el cual fue acusado, comprometiéndose a cumplir las obligaciones que le imponga el Tribunal y no consta en los autos que el acusado tenga antecedentes penales, aunado a esto, la víctima y la Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestaron que están de acuerdo y no tener objeción alguna, en que se le conceda al acusado la medida alternativa solicitada.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Conforme a los artículos 330, numeral 2° y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, contra el acusado ELIAS ALEXANDER SUAREZ, venezolano, de 32 años de edad, obrero, titular de la cedula 16.990.088, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 03-07-1977, hijo de Vicente Rangel y de Tea Suárez, residenciado en Nueva Bolivia, sector Las Parcelas, casa 10, cerca del sector las Acacias, Nueva Bolivia Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal, cometido en perjuicio de ALVARO GABRIEL ROJAS TRUJILLO. Así mismo admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser útiles, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. SEGUNDO: En vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, contados a partir de la presente fecha, a favor del prenombrado acusado y conforme al artículo 44 ejusdem, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.-Residir en la dirección que aportó al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado 2- No volver a incurrir en actos de violencia en contra de la victima.- 3.- mantenerse en un trabajo estable. 4.) Cancelar a la víctima la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,oo) en la lapso de treinta días contados a partir del día de hoy 28-01-2010 y cuyo pago deberá realizarlo en presencia de su delegada de prueba, quién levantará un acta en donde se deje constancia de haberse cumplido esta obligación. 5.) Presentarse en la coordinación zonal N° 02 de El Vigia, una vez al mes. Así mismo se advierte al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, ubicada en el Vigía Estado Mérida
Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio. Notifíquese a la víctima.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron oficios Nrs._______________________________________________

CONSTE/ SRIA.