REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000254
ASUNTO : LP11-P-2010-000254

AUTO ACORDANDO LA PRORROGA DE 15 DIAS PARA PRESENTAR
ACTO CONCLUSIVO (ART. 250 COPP)

Por cuanto este Tribunal en fecha 24-02-2010, recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se acuerde la PRORROGA, establecida en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar el acto conclusivo de la investigación N° 14F6-1090-09, llevada en contra de SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOMBLES, en razón de que en fecha 30-01-2010, este Tribunal le impuso de la orden de aprehensión que fue solicitada por el Ministerio Público y decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SAMUEL DAVD MARTINEZ ZAMBRANO, por estimar que se encontraban llenos los extremos del artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, remitiendo las actuaciones al Ministerio Público a los fines de la continuación del proceso, considerando el Ministerio Público que es necesario y pertinente la obtención de la resultas de varias diligencias de investigación solicitadas, que a la fecha no se han recibido, aunado a que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, continúa realizando diligencias investigativas que permitan recopilar elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos investigados, que los lleve a determinar la responsabilidad del investigado en el delito imputado, con el único propósito de alcanzar el fin del proceso penal y cumplir con la labor encomendada, razón por la cual se solicita la prórroga legal, este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal establecido en el quinto aparte del artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.930, de fecha 04-09-2009, pasa a decidir lo solicitado, en los siguientes términos:
En fecha 29-01-2010, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acordó expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.039.084, residenciado en el Sector El Paraíso, calle Rómulo Gallegos, Edificio Aerocar, primero piso, habitación Nº 03, El Vigía, Estado Mérida quién se le sigue investigación penal N° 14-F6-1090-09, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, en consecuencia ordenó librar los oficios a los organismos pertinentes y en fecha 30-01-2010, se le impuso al imputado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, de la orden de aprehensión que fuera decretada por este Tribunal en fecha 29-01-2010 y de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, se DECRETO LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en su contra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y remitirla con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida.
Ahora bien, como consecuencia de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, el Ministerio Público deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial, lapso este que podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, tal y como lo dispone el tercer y cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, observando este Tribunal que el Ministerio Público solicita la referida prórroga con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar su acto conclusivo, es decir, dentro del lapso legal previsto en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, por cuanto le faltan diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad o no del imputado de autos, las cuales están siendo practicada por el Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, y las cuales son necesarias para el esclarecimiento de los hechos investigados.
Ahora bien, por cuanto la prorroga ha sido solicitada en tiempo hábil, esto es, con cinco días de anticipación al vencimiento de los 30 días que tiene el Ministerio Público para concluir la investigación y presentar su acto conclusivo, contados desde la fecha en que fue privado preventivamente de libertad el imputado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, y visto además que la prorroga se encuentra debidamente motivada, es por lo que este Tribunal declara con lugar la prórroga solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda prorrogar hasta por un máximo de quince días adicionales el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, contados a partir del día 28-02-2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR solicitud de prorroga, interpuesta por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y en consecuencia se le acuerda PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS ADICIONALES, contados a partir del día 28-02-2010, para que el Ministerio Público, presente acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de esta decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se agregue a la causa principal. CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron boletas de notificación Nrs. __________________________________________.

CONSTE/SRIA