REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 30 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000254
ASUNTO : LP11-P-2010-000254

AUTO DE IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION Y FUNDAMENTANDO PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia celebrada en el día de hoy treinta de enero del año dos mil diez, en la que se le impuso al imputado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 11-04-1983, de 26 años de edad, de ocupación comerciante de compra y venta de hortalizas, en la compaña Agrícola “ Agrícola Castillo de Lara C.A” titular de la crédula de identidad N° V. 16.039.084, hijo de Samuel Martínez Martínez y Maria Auxiliadora Zambrano Peña, y domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 7, casa N° 3, El Vigía Estado Mérida, de la orden de aprehensión que fuera decretada por este Tribunal en fecha 29-01-2010 y en la que se decretó en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto se hace en los siguientes términos:
En fecha 29-01-2010, este Tribunal de Control N° 07, de conformidad con el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretó la aprehensión del ciudadano SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO,, por surgir en su contra suficientes elementos de convicción que hacen presumir su participación en los hechos ocurridos en fecha 15-11-2009, cuando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, siendo las 01:20 horas recibieron llamada telefónica por parte de la funcionaria Cabo Segundo BEATRIZ NAVA, centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, quien les informó que en el Sector Caño Seco, adyacente a la Universidad Simón Rodríguez, vía pública, El Vigía, Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentado heridas por arma de fuego. Al llegar al sitio los funcionarios se entrevistaron con el Sargento Segundo Lino Piña, quien se encontraba al mando de la comisión que permanecía en el lugar del suceso resguardando el sitio, logrando observar en el suelo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, tratándose del ciudadano, MONTILVA DIAZ LARRY JOEL, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 18-01-1973, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.218.362. Igualmente de acuerdo a las investigaciones realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, se pudo determinar que el ciudadano SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, llegó al lugar en un taxi signado con el Nº 05, perteneciente a la Línea Taxi La Soberana, e interceptó al ciudadano LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, discutió con él motivado a que al parecer lo confundió con otra persona que se había robado un taxi de la misma línea signado con el Nº 98, exigiéndole que donde estaba el taxi, éste le responde de manera brusca, por lo que SAMUEL efectúa tres disparos, dos al aire y uno contra el hoy occiso. De igual forma el ciudadano SAMUEL DAVID, se encontraba en compañía de MARTINEZ ZAMBRANO DANNY JOSE y de JOEL JOSE ORDOÑEZ UZCATEGUI, quienes llegaron junto con él a bordo de otros dos taxis y presenciaron el hecho, y luego se retiraron del lugar amenazando al resto de las personas que observaron este acontecimiento, quienes también eran taxistas de la misma línea.
En la audiencia de imposición de la orden de aprehensión realizada, el día de hoy, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, procedió a imponerle al Ciudadano SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, de los hechos antes enunciados, indicándole cada uno de los elementos de convicción que obran en las actuaciones y de los que se desprende su presunta participación en los hechos investigados como lo son: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 15-11-09 suscrita por el funcionario Detective CARLOS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que en esa Sub/Delegación se recibió llamada de parte de la centralista de guardia de la Policía del Estado Mérida, ubicada en el Hospital II El Vigía, informando sobre el ingreso y posterior fallecimiento de una persona de sexo masculino presentando herida por arma de fuego, procedente del sector Caño Seco, adyacente a la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía, Estado Mérida. (folio 1) 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 15-11-2009, suscrita por el funcionario Agente YOSMER FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde expone que se traslado conjuntamente con el funcionario Agente LUIS NIÑO, hasta el Sector de Caño Seco II, calle 04, avenida 2, frente a la casa Nº 68, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de realizar el levantamiento del cadáver y las primeras pesquisas relacionadas con el presente caso, que una vez en el sitio recibió información en relación con la identidad del occiso, así mismo practicaron las inspecciones respectivas, verificando la existencia del cadáver con las heridas por arma de fuego. (folios 2 y su vuelto y 3). 3.- INSPECCION N° 01.761, de fecha 15-11-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características tanto del sitio del suceso: SECTOR CAÑO SECO II, CALLE 4, CON AVENIDA 2, ADYACENTE A LA UNERS, FRENTE A LAS VIVIENDAS 66 Y 68, EL VIGIA, así como del cadáver del occiso, MONTILVA DIAZ LARRY JOEL, señalándose las heridas que presenta. (folios 4 y su vuelto y 5) 4.- INSPECCION N° 01.762, de fecha 15-11-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia de la características físicas, y examen externo del cadáver, practicada dicha inspección en la Morgue del Hospital II El Vigía, Estado Mérida (folio 6 y su vuelto). 5.- ENTREVISTA, de fecha 15-11-2009, rendida por la ciudadana JOSE DOLORES MONTILVA MERCADO, identificada en actas, quien señala que: “ … el día de hoy, como a las 12:20 horas de la mañana, me encontraba durmiendo en mi residencia, cuando llegaron varios familiares y me dijeron que a mi hijo de nombre Larry Joel MONTILVA DIAZ, de 37 años de edad, cédula de identidad Nº V11.218.362, lo habían matado y se encontraba en Caño Seco”. (folio 7 y su vuelto) 6.- CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15-11-2009, cursante al folio 09 de la causa, donde consta la colección como evidencia de: una gorra, color blanco, por parte del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, LUIS NIÑO. 7.- CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15-11-2009, cursante al folio 11 de la causa, donde consta la colección como evidencia de: una chemise, manga corta, franjas horizontales, color blanco-naranja, marca LACOSTE, talla M, un pantalón, marca LIVI STRAUSS&Co, talla 36, correa color marrón marca Wrangler, por parte del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, LUIS NIÑO. 8.- CADENA DE CUSTODIA, de fecha 15-11-2009, cursante al folio 13 de la causa, donde consta la colección como evidencia de: DOS CONCHAS PARA ARMA DE FUEGO, CON GRAFISMOS MFS 7.65, Y UN PROYECTIL PARCIALMENTE DEFORMADO, PARA ARMA DE FUEGO, por parte del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, LUIS NIÑO. 9.- ENTREVISTA, de fecha 15-11-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, CUEVAS CAICEDO MARILU, cuyos datos son de carácter reservado, quien señala que estaba durmiendo en su casa, cuando escuchó detonaciones, que su esposo también, y escucharon unos carros que prendieron y se fueron, que luego salieron y vieron a los vecinos y un muerto frente a su casa (folio 15 y su vuelto). 10.- ENTREVISTA, de fecha 15-11-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, EDDY ENRIQUE MARQUEZ, cuyos datos son de carácter reservado, quien señala que estaba durmiendo en su casa, cuando escuchó tres detonaciones, que su esposa también, y escucharon bulla en la calle, por lo que salieron y vieron una persona sin signos vitales (folio 16 y su vuelto). 11.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION, de fecha 03-12-2009, de conformidad con la normativa penal dio el correspondiente inicio a la investigación penal, girando las instrucciones correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida (folio 19). 12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-11-2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana, BEATRIZ DIAZ DE MONTILVA, quien señala que la muerte de su hijo ha traído muchos comentarios… (folios 21 y su vuelto y 22). 13.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, de fecha 26-11-2009, suscrito por la Dra. ROSALVA FLORIDO PEÑA, Experto Profesional III Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicado sobre el cadáver del occiso, MONTILVA DIAZ LARRY JOEL, de 37 años de edad, donde consta que fallece a consecuencia de schock hipovolemico en relación con hemorragia interna producida por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego al torax (folio 24 y su vuelto). 14.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, de fecha 15-11-2009, suscrita por la Experto Toxicológica ROSA M. DIAZ PEREZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, practicada en muestra de contenido Gástrico del occiso, JERRY JOEL MONTILVA DIAZ, dando como resultado POSITIVO para alcohol, 150 MG% (folio 25 y su vuelto) 15.- ENTREVISTA, de fecha 02-12-2009, rendida por la ciudadana BEATRIZ DIAZ DE MONTILVA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala “…un joven de quien desconozco su nombre me hizo un comentario entorno a la muerte de mi hijo Larry, ya que el mismo escuchó de un grupo de personas que un sujeto que lo apodan “El Pulpo”, quién labora o laboró en la línea de taxi La Soberana, se había ido de la línea de taxi sin ninguna explicación y justamente un día después de la muerte de Larry…” (folio 26 y su vuelto). 16.- ENTREVISTA de fecha 11-01-2010, cursante al folio 37 de la causa, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, GREIBERTH ARMANDO MONCADA RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.939.555, quien manifestó que “…el 14-11-2009, como a las 11:00 estaba esperando un taxi en la esquina del centro de comunicaciones, que se encuentra frente a la Universidad Simón Rodríguez, junto con su amigo SERGIO MARQUEZ cuando vio pasar un taxi de la Línea La Soberana, marca Chevrolet, Modelo Corsa, color azul oscuro, el cual arrancó sin mediar palabra con él, a distancia este taxista se reunió con varios taxistas de la misma zona y se devolvieron, el mismo taxista que pasó, junto con otros, le llegaron en forma agresiva y específicamente el del taxi azul, lo tomó por la franela y querían montarlo a un carro, su amigo salió corriendo y él como pudo también corrió, el llegó a su casa y se encerró, fue cuando escuchó el ruido de varios carros, y gente como discutiendo, luego todo quedó en silencio, se escucharon varias detonaciones, que él se quedó dentro de la casa junto con su familia, que luego salieron y ya estaba la policía allí, y varios vecinos del sector. Señala que eso fue en el Barrio Caño Seco II, calle 4 diagonal a su casa, justo frente a la casa de su amigo SERGIO MARQUEZ”. De igual forma señala que el sujeto que tenía el arma era el del taxi color azul. 17.- ENTREVISTA, de fecha 18-01-2010, cursante al folio 44 de la causa, rendida por el ciudadano SERGIO MARQUEZ, quien señala que “…el 14-11-2009 como a las 11:00 p.m. estaba en el Sector de Caño Seco II, calle 4, casa Nº 68 con su amigo GIRBER MONCADA, y que iban a tomar un taxi para ir a la Discoteca, fue cuando pasaron varios taxis de la Línea La Soberana, que su amigo sacó la mano para parar un taxi, y se detuvo un corsa color azul oscuro, se le preguntó cuanto cobraba y el taxista no dijo nada, sino que arrancó en sentido hacia la Universidad, dio la vuelta y volvió a pasar, cuando su amigo trató de subir al carro, se acercaron de manera violenta otros taxistas, y les gritaron QUIETO QUIETO, por lo que él arrancó a correr, logrando meterse en una casa de done no salió mas. Luego al otro día se enteró de lo sucedido, que habían matado un señor por la Universidad”. 18.- ENTREVISTA, de fecha 20-01-2010, cursante al folio 48 de la causa, rendida por la ciudadana, CUEVAS CAICEDO MARI LUZ, quien señala que “…el 15-11-2009, a las 12:15 de la noche, escuchó un poco de carros, que frenaron frente a su casa, sintió curiosidad y se asomó por la ventana, vio cinco taxis, uno plateado, otro azul oscuro, los otros tres de colores oscuros también, que frente de su casa se paró el carro azul oscuro de la Línea La Soberana, escuchó que dijeron LARRY LARRY quédese quieto, escuchó tres tiros, y también escuchó que alguien dijo COÑO MARICO LE DIO, LE DIO, en eso los tipos de los carros arrancaron y se fueron, que ella no salió y luego escuchó que habían matado a alguien”. 19.- ENTREVISTA, de fecha 27-01-2010, cursante al folio 55 de la causa, rendida por el ciudadano MOSQUERA HERNANDEZ ABEL ENRIQUE, quien manifestó que “el día 14-11-2009, le manifestaron que se acababan de robar un carro de la Línea de Taxi La Soberana, ya que él fue el presidente de la Línea, por lo que le dijo a JONATHAN MORA, el chofer que radiara para que buscaran el carro, que mas tarde lo volvió a llamar el chofer y le dijo que ya el carro había aparecido. Luego el fue a ver si era el carro, y pasó por la Universidad, fue cuando vio que habían matado a alguien. Además señala que los vehículos que se dedicaron a buscar el taxi robado fueron los números 55, 66, 11, 71, 70, 18, 104, 03, 01, 05 y 04, conducidos por el 66 por DANI, es un vehículo CORSA COLOR AZUL, SAMUEL conduce un TOYOTA COROLLA COLOR AZUL, EL 04 LO MANEJABA UN CHAMO QUE LE DICEN EL PULPO”. 20.- ENTREVISTA, de fecha 28-01-2009, cursante a los folios 62 y su vuelto y 63, rendida por el ciudadana JONATHAN ALBERTO MORA VASQUEZ, quien manifestó que “…se encontraba laborando como taxista cuando le informaron que se había robado un taxi de la Línea La Soberana, y que tenía que buscarlo entre todos, por lo que se dispuso a eso, luego le dijeron que ya había aparecido, en el Sector 12 de octubre, La Blanca, llegó al sitio y allí estaban los vehículos 66 y 54 y funcionarios de la policía, luego se retiró cuando iba como a 20 metros de la universidad, dos chamos al ver los carros empezaron a correr, por lo que varios de los taxistas se bajaron, para agarrarlos, pero se dieron a la fuga, el se bajó pero se quedó accidentado, luego escuchó que por la radio decían que todos los taxis se fueran del lugar, que el se salió y nadie le dijo nada, por lo que llamó al dueño del carro ABEL MOSQUERA, y le informó y le dijo que se iba para su casa”. 21.- ENTREVISTA, de fecha 28-01-2010, cursante a los folios 64, 65 y sus vueltos de la causa, rendida por el ciudadano ARAQUE PEREZ LUIS ALBERTO, quien manifestó que: “… luego llamaron por radio y dijeron que habían visto a los chamos que habían rogado el carro, por la avenida principal, del sector La Blanca, por lo que nos fuimos para allá a buscar a los chamos que se habían robado el carro, donde tuvimos como media hora buscado a los chamos por todo el sector de La Blanca, y al rato me llamó JOSE LUIS por teléfono diciéndome que DAVID, quien maneja el carro Nº 05, dijo por la radio que había encontrado a uno de los chamos por la universidad SIMON RODRIGUEZ, y cuando iba entrando a la calle donde estaba DAVID, escuché dos detonaciones, luego llegue donde estaba DAVID y veo que DAVID tenía un arma de fuego en la mano y estaba forcejeando con un chamo y en el forcejeo DAVID le disparó al chamo cayendo al piso, ... entonces DANI que es hermano de DAVID dijo que nos quedáramos callados…” 22.- ENTREVISTA, de fecha 28-01-2010, cursante a los folios 66, 67 y sus vueltos de la causa, rendida por el ciudadano JOSE LUIS DUARTE VASQUEZ, quien señaló entre otras cosas: “…entonces una vez que me estaciono observo a David forcejeando con un sujeto y seguidamente escuché un disparo y veo que cae el sujeto al piso, entonces David se montó en el carro que andaba y cada quien tomo tumbo diferente, una vez que llegué a la sede comenzaron a llegar los compañeros…” 23.- ENTREVISTA, de fecha 29-01-2010, cursante a los folios 68, 69 y sus vueltos de la presente causa, rendida por el ciudadano, HENRY ACOSTA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expone: “… el socio numero cinco que se llama David Martínez, dice por radio muchachos pendiente que yo creo que es ese muchacho que va allí, refiriéndose a un muchacho que estaba cruzando la calle a la altura de la universidad por la principal, el muchacho cruza la calle y se mete en un callejón, de un vez el David también se mete en un callejón, todos lo seguimos, de repente DAVID para su carro y se baja, entonces saca un arma de fuego y hace un tiro al aire y le dice al muchacho que se levantara la camisa, el muchacho como estaba tomado no le hizo caso y se le fue encima, entonces David le hizo un tiro al piso y comenzaron a forcejear, en el forcejeo nosotros le gritábamos a DAVID, que no lo hiciera que dejara al muchacho tranquilo, pero DAVID no hizo caso y realizó otro disparo, no se hacia donde lo hizo, luego siguen forcejeando y se van como para la acera, entonces David volteó su arma y apuntó como pudo al muchacho y le hizo un disparo, el muchacho dio dos pasos hacia atrás y uno hacia delante y calló al piso de espalda…” Luego dice “Danny Martínez cargaba la unidad 66, ese es un corsa de color azul, …” 24.- ENTREVISTA, de fecha 29-01-2010, cursante a los folios 70, 71 y sus vueltos de la presente causa, rendida por MOLINA RAMIREZ WILMER MAGDIEL, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde narra: “… se bajó de su carro el socio DAVID MARTINEZ, y sacó un arma de fuego y hizo un tiro al aire y le dijo a un chamo que estaba en la calle que se pegara a la pared, entonces me bajé del carro y le grité DAVID que por favor se calmara, no vaya a hacer que cometa un error, en ese momento se acerca DAVID al muchacho y el chamo se le fue encima a DAVID forcejeando y dándole golpes, en eso DAVID, le hizo un disparo por detrás de la espalda al chamo pero no le dio, entonces siguieron forcejeando y fue cuando DAVID le da un disparo en el estomago al chamo cayendo al piso…” 25.- ENTREVISTA, de fecha 29-01-2010, cursante a los folios 74, 75 y sus vueltos de la presente causa, rendida por GOMEZ CEGARRA HECTOR DANIEL, quien señaló: “… veo que se bajó de su carro DAVID MARTINEZ, quien es el socio número 05, y sacó un arma de fuego y hizo un tiro al aire y le dijo a un chamo que estaba en la calle que se parara, luego el chamo se le fue encima a DAVID forcejeando como tratando de quitarle la pistola, en eso DAVID hace otro disparo al piso, pero siguieron forcejando y ahí fue cuando DAVID le da un disparo al chamo …”
De estos elementos de convicción se desprende la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data, como es el delito de delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con el artículo 458 del Código Penal, desprendiéndose de las mismas fundados y concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, en cuanto a la autoría y/ó participación en la comisión del hecho punible supra señalado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de Homicidio Calificado, el cual prevé una pena de prisión de quince a veinte años de prisión y por la magnitud del daño social causado, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, por lo que en el presente caso es procedente la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado, la cual consiste únicamente en una medida de carácter eminentemente procesal y cautelar, que tiene una finalidad instrumental y no sancionatoria o de carácter punitivo, que busca fundamentalmente garantizar la necesaria presencia del imputado en los actos subsiguientes del proceso, y en definitiva garantizar objetivamente la aplicación de la justicia, evitando que ésta sea burlada o frustrada por la ausencia del imputado de autos, quién ante la eventual aplicación de una grave sanción penal luego de un debate oral y público, pudiera considerar seriamente la posibilidad de ocultarse o darse a la fuga en razón del delito que le es imputado en el presente caso y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° del artículo 251 ejusdem, se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado SAMUEL DAVID MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 11-04-1983, de 26 años de edad, de ocupación comerciante de compra y venta de hortalizas, en la compaña Agrícola “ Agrícola Castillo de Lara C.A” titular de la crédula de identidad N° V. 16.039.084, hijo de Samuel Martínez Martínez y Maria Auxiliadora Zambrano Peña, y domiciliado en la Urbanización Páez, Sector 2, vereda 7, casa N° 3, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en armonía con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, LARRY JOEL MONTILVA DIAZ, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y remitirla con oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se ordena la practica de un reconocimiento médico forense al imputado, por ante la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, y para lo cual se ordena librar oficio al Centro Penitenciario y boleta de traslado. TERCERO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia se acuerda remitir copia certificada del acta levantada el día de hoy, a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines de que tenga conocimiento de la denuncia interpuesta por la defensa en la audiencia realizada el día de hoy. CUARTO: Por cuanto el imputado refiere tener dolor en el pecho, se acuerda su traslado el día de hoy, a la emergencia del Hospital II de El Vigía, a los fines de su Valoración. QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. ASI SE DECIDE.
Diarícese, publíquese y regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se dicto y se publicó la presente decisión, se libró boleta de encarcelación N° ________________________, oficios Nrs. __________________

CONSTE/SRIO.