REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000651
ASUNTO : LP11-P-2009-000651
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 17-09-2009, inserta a los folios del 38 al 41, a favor del ciudadano ESTIBENSON JULIO GINETE, colombiano, de 25 años de edad, nacido en fecha 04-02-1984, soltero, obrero, titular de la cédula de ciudadanía N-73.508.111, natural de Cartagena, Colombia, hijo de José de Jesús Julio y de María Ginete, residenciado en la Finca Aroa Media, vía los Naranjos, El Vigía Estado y recibido en fecha 18-12-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Un arma de Fuego tipo escopeta, semi-automática, calibre 12, serial LO74483, Marca Mossberc, en la caja de los mecanismos del lado izquierdo se observa una inscripción bajo relieve donde se lee “FEDEAGRO 1113-92. ----------------------------------------------------------------
Y por cuanto la misma se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2009-000651 y expediente Fiscal N°-14-F6-266-09, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar el objeto antes descrito a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.--------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.