REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001003
ASUNTO : LP11-P-2009-001003

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 09-11-2009, inserta a los folios del 304 al 310, en contra del ciudadano JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 25.604.009, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 05-06-1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Obrero, hijo de Aura Elena Becerra (f) y de Juan Bautista Rivera (f), residenciado en el Araguaney, Municipio Andrés Bello, como a un kilómetro de la Arepera La Doña, cerca de la Bomba el Buey, vía carretera Valera- Maracaibo, Estado Trujillo, teléfonos 0271-9950157 y 0424-7046431, por el delito de APROVECAHMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano JOSE LUIS GRATEROL GUTIERREZ, Condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las Accesoria de Ley conforme al Artículo 16 del Código Penal y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 15-05-2009 hasta el día 05-11-2009, estando detenido por un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y como fue condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que terminará de cumplir el día 24-05-2012 al finalizar el día. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP.Igualmente como el Tribunal de Juicio acordó el decomiso y destrucción del Arma de Fuego y Municiones Incautadas, este Tribunal acuerda, enviar las evidencia a la Dirección De Armamentos de Las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, dicha experticia se encuentran inserta al folio 59 y su vuelto y por cuanto dichas evidencias están depositadas en la sede del CICPC, Delegación El Vigía, se acuerda oficiar al jefe de dicha institución, para que proceda al envió de las mismas al DARFA, y una vez cumplida con la obligación encomendada deberá enviar a este Tribunal las resultas de las diligencias realizadas, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato.-------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinadora de la Defensa Pública, para que proceda a nombrarle un Defensor al Penado, notifíquese al Penado JACKSON ENRIQUE BECERRA ANGULO. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales, solicitando los antecedentes penales del Penado, al Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el examen Psicosocial al Penado. Se acuerda fijar una audiencia para el día 27-01-2010, a las 10 a.m, para imponer al penado del presente ejecútese. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG