REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002353
ASUNTO : LP11-P-2008-002353


AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO, CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Visto que obra a los folios 213 al 215 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23-03-2.009 (folios 198 al 204), contra el penado LUIS ANDRÉS BRACHO RINCON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 27 de Octubre de1987, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.900.135, hijo de Jorge Luís Bracho Villasmil y de Yaneth Rangel Caicedo, residenciado en la Urbanización Parque Chama, calle 2-c, casa Nº-01, El Vigía Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de el Orden Público, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: ----------------------------------------------------------------


PRIMERO
Obra inserto a los folios, folios 213 al 215, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 23-03-2.009, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado LUIS ANDRÉS BRACHO RINCON, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de el Orden Público.------------------------------------------------------------

SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado LUIS ANDRÉS BRACHO RINCON, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. -------------------------------------------
1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 14-07-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 243), en el cual consta, que el penado LUIS ANDRÉS BRACHO RINCON : fue condenado en fecha 23-03-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el lapso de Tres (03) Año de Prisión, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de el Orden Público.--------------------------------
2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años. -------
3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4) Presenta constancia de residencia (folio 254), emitida por el Consejo Comunal Urbanización Parque Chama, El Vigía Estado Mérida, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra, residenciado en esa comunidad en la calle 2-C, Nº-01, desde hace 14 años.---------------------------------------------------------------------------------------------------
5) Que no ha sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, se observa que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 259 al 262, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: Emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que mediante la evaluación realizada al penado, pudo observarse que el mismo cuenta con excelente hábitos laborales, presenta proyecto de vida, posee apoya familiar efectivo, esta dispuesto a cumplir con las condiciones impuestas, reconoce su responsabilidad en el hecho.---------------------------------------------------------------------------------
Así mismo presenta constancia de trabajo inserta al folio 255, suscrita por el ciudadano Alexander Sulbarán, donde deja constancia que el Ciudadano LUIS ANDRÉS BRACHO RINCON, se desempeña como encargado de una Finca de su propiedad, denominada “FINCA LAS CUATRO Y”, demostrando un espíritu trabajador y honesto, devengando un sueldo de Bs. F. 2.000, mensuales.--------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, se observa que la pena impuesta al penado es de Tres año de Prisión, y según lo establecido en el artículo 494 del Código orgánico procesal penal, el régimen de pruebas no puede ser inferior a un año ni superior a tres, es por lo que este Tribunal acuerda que el Régimen de pruebas será por el lapso de Tres años, contados a partir de la fecha en que el penado firme el acta compromiso ----------------------------------------------------------------------------------
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado LUIS ANDRÉS BRACHO RINCON, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 27 de Octubre de1987, de estado civil soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-19.900.135, hijo de Jorge Luís Bracho Villasmil y de Yaneth Rangel Caicedo, residenciado en la Urbanización Parque Chama, calle 2-c, casa Nº-01, El Vigía Estado Mérida. Siendo régimen de prueba por el lapso de TRES AÑOS, contados a partir desde el día de la Imposición de la presente decisión., además el Tribunal impone al penado, las siguientes condiciones u obligaciones: -----------------------------------------------------------------------
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses. ---------------------------------------------
3) No portar Armas de fuego.------------------------------------------------------------------------------------
4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. ------------------------
6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ---------------
7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). -------
8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. -------------------------------
9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. ---------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3, 26, 257 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día Veintiocho (28) de Enero de 2010, a las 10:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida. Cúmplase. -------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.