REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001596
ASUNTO : LP11-P-2009-001596
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 19-11-2009, inserta a los folios del 37 al 39, a favor del ciudadano YENDER MANUEL BERBESI MARQUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N-19.096.917, natural del Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 25-07-1983, soltero, chofer, hijo de Jesús Manuel Berbesi (f) y Josefa Márquez (v), con primer año de instrucción, residenciado en el Barrio la Inmaculada, casa 12-01, de rejas color mostaza , detrás de la Cruz de la Misión, El Vigía Estado Mérida y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. -
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Un arma de Fuego tipo Revólver, calibre 38 m.m, color niquelado, con cacha de material plástico color blanco sin seriales ni marca aparente, dos balas para arma de fuego calibre 38 SPL, de color amarillo, marca Cavim, cuya experticia se encuentra inserta al folio 19 y su vuelto.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Y por cuanto las mismas se encuentran en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2009-001596 y expediente Fiscal N°-14-F06-700-09, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar los objetos antes descrito a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.--------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.