REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000024
ASUNTO : LJ11-P-2003-000024
AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL
Visto el escrito suscrito por la Abogada Glenys Karina Gutiérrez A Directora del Centro De Tratamiento Comunitario Lic “ PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ” , Mérida Estado Mérida y demás miembros del Consejo de Evaluación, que corre en los folios (1352 al 1356) quienes solicitan permiso de Supervisión Especial para el penado residente, RICHARD EMIRO PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.201.471, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-05-80, estudiante, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Marcos Gil y de Victoria Barrios, domiciliado en La Urbanización Caño Seco II, Sector Las Colinas, casa s/n, última calle, El Vigía Estado Mérida, quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; por cuanto es dicho Centro de Tratamiento Comunitario y el personal ya mencionado, quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con el comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en estudio, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, así como en su trabajo, respeta las figuras de autoridad, cumple con las obligaciones internas de la Institución y las impuestas por el Tribuna, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo, goza de buena salud y estabilidad laboral, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, se encuentra estudiando cuarto año de Bachillerato, bajo la modalidad de libre escolaridad, en el Centro de pernota José María Olaso. Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado RICHARD EMIRO PARRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.201.471, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 03-05-80, estudiante, natural de El Vigía Estado Mérida, hijo de Marcos Gil y de Victoria Barrios, domiciliado en La Urbanización Caño Seco II, Sector Las Colinas, casa s/n, última calle, El Vigía Estado Mérida . Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, y pernoctara en la residencia ubicada en Caño Seco IV, sector Los Geranios, casa Nº- 22, El Vigía Estado Mérida, en caso contrario le será revocado el presente permiso, y las condiciones impuestas por éste Despacho, son las siguientes:
1. Continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su Delegada de Prueba.
2. No salir de la Jurisdicción del Tribunal, sin permiso de este.
3. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni portar armas de fuego.
4. Debe permanecer en su lugar de residencia donde se le otorgo el permiso, en la residencia ubicada en Caño Seco IV, sector Los Geranios, casa Nº- 22, El Vigía Estado Mérida, donde pueda ser ubicado, para cualquier información.
5. Presentarse Ante la Directora y su Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “ PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ” , cuantas veces sea necesario.
6. Cancelar el aporte al Centro de Tratamiento Comunitario.
7. Practicar las actividades regulares y complementarias del centro.
8. Congregarse a una Actividad social y Religiosa de su comunidad no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO.
9. Continuar con su trabajo habitual.
Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio a la Directora y a la Delegada de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, Lic. “PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ”, Mérida Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257, 258 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Notificar a las partes. Cúmplase. -------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG