REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001656
ASUNTO : LP11-P-2006-001656

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO.
Visto que este Tribunal tiene conocimiento de la muerte del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de MARCO ANTONIO NOGUERA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 14.250.734, fecha de nacimiento 08-07-79, de 30 de edad, carpintero, domiciliado en el Barrio San José, calle principal con primera transversal, casa Nº- 46, El Vigía Estado Mérida, quien había sido condena en dos oportunidades, según sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 05-06-2003, por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y COOPERARDOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN , previsto y sancionado en los artículos 175 Y 375 del Código Penal, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal Y en una segunda oportunidad según Sentencia Dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, de fecha 14-12-2006, por el delito de VIOLACION, sentenciado a cumplir la pena de Diecisiete (17) y Seis (06) meses de Prisión más las accesorias de ley y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para decidir OBSERVA: ----------------------------------------------
Ahora bien como el Tribunal tiene observa que inserta al folio1496, consta copia del Certificado de Defunción del mismo, consignado por su defensa, donde se deja constancia que el Penado MARCO ANTONIO NOGUERA MORENO, falleció en el Centro Penitenciario Región Los Andes, San Juan, Estanquillo, Estado Mérida, como consecuencia, de haber recibido herida por Arma de Fuego que le causo Schock Hipovolemico, hemorragia interna, en fecha 29-11-09, certificado de Defunción Nº- EV-14, el Tribunal acuerda la Extinción de la Acción Penal y de la Pena del Ciudadano MARCO ANTONIO NOGUERA MORENO, por causa de su Muerte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 103 del Código Penal. Y por cuanto se desprende que no hay más diligencias que practicar se acuerda el envió de la presente Causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la víctima por extensión. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 De la Constitución Bolivariana y en los artículos 500 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO

LA SECRETARIA

ABG