REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000943
ASUNTO : LP11-P-2006-000943
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto la solicitud de Computo Actualizado solicitado por el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-17.087.344, nacido en fecha: 19-02-1983, soltero, comerciante, hijo de Melva María Dufton y de Luís Augusto Romero, domiciliado en El Barrio El Bosque, calle 1, a una cuadra de la Pizzería Ricamor, El Vigía Estado Mérida, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario INSP. Rafael Ochoa Castro, Ubicado en Maracaibo Estado Zulia, que le fue otorgado en fecha 27-05-2008, quien fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 5 Y6 numerales 1, 2, 8 Y 10 de la Ley Sobre El Hurto Y Robo de Vehículos Automotores. Este Tribunal, observa.---------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 20-01-2.010, en primer lugar se observa que el penado GABRIEL MARCEL ROMERO DUFTON, quien fue detenido en fecha 22-03-2006, hasta el día 20-01-2010, estando detenido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIA, sin redención, además el penado a redimido un una primera oportunidad en fecha 13-08-2008 un tiempo de TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS y en una segunda oportunidad de fecha 12-12-2007, un tiempo de NUEVE (09) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena redimida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, sumando pena corporal con la pena redimida, da un total de pena cumplida con redención de CUATRO (04) AÑOS, ONCE ( 11) MESES Y CUATRO (04) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 17- 02- 2.013, AL FINALIZAR EL DIA --------------------------------------------------------
Ahora bien como, el penado solicita el computo para que se el otorgué un nuevo Beneficio que es el de la LIBERTAD CONDICIONAL, y según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico procesal penal, el penado debe haber cumplido por lo menos con las dos terceras partes de la pena impuesta, observándose del computo antes realizado que el penado a cumplido hasta la presente fecha una pena CUATRO (04) AÑOS, ONCE ( 11) MESES Y CUATRO (04) DIAS y según lo establecido en el artículo 500 del COPP, para que se otorgué el Beneficio de Libertad Condicional, debe haber cumplido las dos terceras partes de la pena, que en este caso es de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses, o sea que al penado le falta cumplir la pena de Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días para hacerse acreedor del beneficio solicitado, la cual se cumple el día 16-06-2010, al finalizar el día.------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada a la Juez de Ejecución Nº- 06, Maracaibo Estado Zulia, para que imponga al penado de la presente decisión, para lo cual se nombrara correo expreso a la Ciudadana Melva María. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG