REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003855
ASUNTO : LP11-S-2004-003855
CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Visto que obra a los folios 276 al 278 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08-10-2.008 (folios 264 al 270), contra el penado JEAN CARLOS LUNA PABON, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 05 de Marzo de1983, de estado civil: soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-16.743.417, hijo de María Teodora Pabón y Ricardo Luna Márquez, residenciado en la Vereda 13, casa Nº-02, sector II, urbanización Páez, El Vigía Estado Mérida y en la ciudad de Caracas, en la Cota 905, al frente de los Edificios 21 de Julio, cerca del Club de la Guardia Nacional, teléfono celular 0416-2134502, y 0275- 8817651, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON ALEXANDER SOTO CUETO, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa: ---------------------------------
PRIMERO
Obra inserto a los folios, folios 264 al 270, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 08-10-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado JEAN CARLOS LUNA PABON , sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON ALEXANDER SOTO CUETO, .-------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado JEAN CARLOS LUNA PABON observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. -------------------------------------------
1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 26-11-2.009, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (folio 378), en el cual consta, que el penado JEAN CARLOS LUNA PABON: fue condenado en fecha 08-10-2.008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JACKSON ALEXANDER SOTO CUETO.----------------------------------------------------------------------------
2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.
3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba; ----------------------------------------------------------------------------------------------
4) Presenta constancia de residencia (folio 300), emitida por La Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Caracas Venezuela, donde hacen constar que el penado de autos, se encuentra, residenciado en esa parroquia en la Avenida Guzmán Blanco, 21 de Julio.-----------------------------------------
5) Que no ha sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad. ---------------------------------------------------------------------------------
Igualmente, se observa que el Informe Psico-social del penado, inserto a los folios 290 al 294, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: Emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que mediante la evaluación realizada al penado, pudo observarse que el mismo cuenta con excelente hábitos laborales, presenta proyecto de vida, posee apoya familiar efectivo, esta dispuesto a cumplir con las condiciones impuestas.----------------
Así mismo presenta constancia de trabajo inserta al folio 299, suscrita por el encargado de la Empresa El Mundo Del Pollo, com. Rap, C.A, desde 05-01-2009, donde deja constancia que el Ciudadano JEAN CARLOS LUNA PABON, trabaja desempeñando el cargo de Ayudante de Cocina, demostrando un espíritu trabajador y honesto.------------------------------------------------------
Ahora bien, se observa que la pena impuesta al penado es de Un año y Cuatro meses de Prisión, y según lo establecido en el artículo 494 del Código orgánico procesal penal, el régimen de pruebas no puede ser inferior a un año ni superior a tres, es por lo que este Tribunal acuerda que el Régimen de pruebas será por el lapso de un año y Cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el penado firme el acta compromiso ------------------------------
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JEAN CARLOS LUNA PABON, venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 05 de Marzo de1983, de estado civil: soltero, de oficio comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-16.743.417, hijo de María Teodora Pabón y Ricardo Luna Márquez, residenciado en la Vereda 13, casa Nº-02, sector II, urbanización Páez, El Vigía Estado Mérida y en la ciudad de Caracas, en la Cota 905, al frente de los Edificios 21 de Julio, cerca del Club de la Guardia Nacional, teléfono celular 0416-2134502, y 0275- 8817651 Siendo régimen de prueba por el lapso de un (01) año y Cuatro (04) Meses, contados a partir desde el día de la Imposición de la presente decisión., además el Tribunal impone al penado, las siguientes condiciones u obligaciones:--------------------------------------------------------
1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba. -----------------------------------------------------------
2) Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada tres (03) meses. ---------------------------------------------
3) No portar Armas de fuego.------------------------------------------------------------------------------------
4) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo. ------------------------------------------------------------
5) Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas. ------------------------
6) No ingerir Bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. --------------
7) En el caso de cometer o verse involucrada en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado (subrayado del Tribunal). -------
8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba. -------------------------------
9) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Capital, con sede en esta ciudad de Caracas, ubicada en el Edificio Paris, piso Nº- 03, La Candelaria, Caracas Distrito Capital, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. ---------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3, 26, 257 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día Nueve (09) de Febrero de 2010, a las 10:00 de la mañana, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Capital, con sede en esta ciudad de Caracas Venezuela,. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG