REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003808
ASUNTO : LK11-X-2007-000004

AUTORIZACIÓN

Vista la solicitud de Permiso para la penada ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad N° V-60.434.580, actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto, donde pide a este Tribunal que se le permita no pernotar en el Centro Penitenciario región Los Andes, dos días por semana, entre los días Lunes y Jueves, por cuanto tiene tres hijos pequeños y no tiene con quien dejarlos, vista tal solicitud este Tribunal, siguiendo lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecido en su artículo 272, y siguiendo los principios establecidos en la LOPNA, así mismo visto la evaluación realizada por el Consejo de Evaluación del Centro Comunitario Lic “ Piedad Leonor Rodríguez”, a la penada, donde determina que la misma ES FAVORABLE, declarar con lugar la presente solicitud, y acuerda que la penada no debe pernotar en el Centro Penitenciario Región Los Andes los días Lunes y Miércoles de cada semana, a partir de la fecha de la notificación de los Órganos correspondientes.---------------
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA: a la Ciudadana ALISANDRA VISCAINO PEÑARANDA, para que no pernote en el Centro Penitenciario Región Los Andes los días Lunes y Miércoles de cada semana, a partir de la fecha de la notificación a los Órganos correspondientes.---------------------------------Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y a la Penada. Y Ofíciese al Director de Centro Penitenciario Región Los Andes y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic “ Piedad Leonor Rodríguez”, de la presente Decisión .------------

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG