REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000219
ASUNTO : LK11-X-2004-000024

AUTO LIBRANDO ORDEN APREHENSIÓN
Visto que en la presente causa, seguida al penado DEIVI PARRA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.143, natural El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-08-1984, soltero, de 23 años de edad, estudiante, domiciliado en El Barrio el Carmen calle 1, con Avenida 7 , casa Nº- 0-119, El Vigía Estado Mérida, se ha fijado audiencia en varias oportunidades, sin que sea posible la comparecencia del Penado, y visto que el Ciudadano Dr, Alejandro Montiel Perozo, Juez Séptimo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según oficio inserto al folio 1296, manifiesta que el penado antes identificado no ha comparecido por ante ese Tribunal, a cumplir con las condiciones del Confinamiento acordado a su favor, a pesar de haber se realizado todo lo necesario para su comparecencia, a través de la oficina de Alguacilazgo y diferente cuerpos Policiales, este Tribunal en varias oportunidades a fijado las Audiencias respectivas y el penado no ha comparecido, es por ese motivo y por cuanto se observa que es innecesario fijar nueva oportunidad para escuchar al penado, ya que este Tribunal ha agotado todas las diligencias necesarias a los fines de su ubicación, para que se presente y exponga en forma justificada el por que, del no cumplimiento del Beneficio otorgado, para que se emitiera el pronunciamiento respectivo, en razón de la imposibilidad de localización del penado, en la dirección que el mismo aportó como su lugar de residencia, llevando al incumplimiento de los requisitos impuestos, es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA Librar Orden de Aprehensión contra el penado DEIVI PARRA CARRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.143, natural El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 15-08-1984, soltero, de 23 años de edad, estudiante, domiciliado en El Barrio el Carmen calle 1, con Avenida 7 , casa Nº- 0-119, El Vigía Estado Mérida . Una vez que sea capturado el penado y sea puesto a la orden del Tribunal, se fijará la audiencia correspondiente, para escuchar al penado, el Tribunal resolverá sobre la revocatoria o no del Beneficio que se le otorgó. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 250, 251, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-----------------------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del penado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo, se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública de la presente decisión. Dejando constancia que la presente resolución se emitió en la presente fecha por falta del fluido eléctrico, y por el nuevo horario que cumple el Tribunal. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG.