REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000088
ASUNTO : LP11-P-2005-000088
AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO
Visto la solicitud de Computo Actualizado solicitado por el penado JOSE FRANCISCO NAVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.224.842, de 45 años de edad, nacido en fecha: 10-04-1965, soltero, obrero, hijo de Jerónimo Campos y Ana Julia Nava Quintero, domiciliado en el sector Guachozón, calle la Florida, casa s/n, frente a la Bodega Masilvina, Municipio Caracciolo Parra Y Olmedo, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Los Andes, por haberse revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo, quien fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de violación Agravada, tipificado y sancionado en el artículo 376, del Código Penal, en armonía con el Artículo 375 ordinal primero Ejusdem, con la Agravante del Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente . Este Tribunal, observa:---------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena elaborar Cómputo Actualizado para verificar el cumplimiento de pena del penado JOSE FRANCISCO NAVA, haciendo del conocimiento que el cómputo actualizado es hasta el día 22-01-2.010, en primer lugar se observa que el penado JOSE FRANCISCO NAVA, quien fue detenido en una primera oportunidad el día 10-02-2005, hasta el día 26- 02-2008, estando detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS Y DIECISÉIS (16) DIAS y en una segunda oportunidad por revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo, desde la fecha 28- 12-2009 hasta la fecha 22-01-2010, estando detenido por un lapso de VEINTICINCO (25) DIAS, lo cual le da un tiempo de pena cumplida sin redención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y ONCE (11) DÍAS, además el penado redimió durante su detención, en fecha 30-05-2007, un periodo de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, sumando detención más redención le da un tiempo de pena cumplida con Redención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SIETE (07) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 29- 01- 2.018, AL FINALIZAR EL DIA ------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa, al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. Dicho decisión se le impondrá al penado en la sede del Centro penitenciario Región Andina, el día de la Guardia Penitenciaria, que es el 25-01-2010. Cúmplase. --------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO
LA SECRETARIA
ABG