REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002454
ASUNTO : LP11-P-2009-002454

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 26-11-2009, inserta a los folios del 175 al 179, a favor de personas desconocidas y recibido en fecha 18-01-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA mantener en Guarda y Custodia el vehículo, solicitado, por cuanto, de la Revisión de la causa se observa que mediante Sentencia de fecha 12-11-2003, emitida por la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena la entrega del vehículo en Guarda y Custodia, al Ciudadano Carlos Javier Guillen, el cual tiene las características siguientes: Marca Ford, Modelo F-350, Año 1987, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF3HJ22146, Serial Del Motor 1 6 Cil, Placa 878XBJ, ahora bien si bien es cierto que al realizar la experticia al título de propiedad presentado por el solicitante, el experto manifiesta que el título experticiado, es un documento auténtico y de origen legal en el País, además que los datos del vehículo que aparecen en el citado certificado de Registro de Vehículos corresponden con los que aparecen en el sistema computarizado, igualmente el número de tramite Registra en el sistema computarizado, no es menos cierto que al practicar la experticia al vehículo retenido, el experto pudo determinar: 1; Que la chapa con el Serial de carrocería AJF3HJ22146, ubicada en el tablero de instrumentos se encuentra alterada. 2; Que la chapa con el Serial de carrocería AJF3HJ22146, ubicada en la puerta izquierda se encuentra alterad. 3; La chapa con los dígitos de orden de producción- 22148, ubicada en el corta fuego se encuentra alterada. 4; El Serial de carrocería AJF3HJ22146, gravado en el chasis, del lado derecho se encuentra alterado. 5; El Serial de carrocería oculto dígitos AJF3HJ22146, gravado en el chasis, se encuentra alterado, es por este motivo que visto que en realidad no han cambiado las circunstancias de hechos, referentes a la alteración de los seriales del vehículo, es que este Tribunal acuerda negar su entrega en propinada plena al Ciudadano Carlos Javier Guillen, continuando el mismo poseyendo el vehículo en Guarda y Custodia, como lo estableció en su sentencia la Corte de Apelaciones. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, al solicitante y a su abogada asistente. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 311 del COPP. Cúmplase.--------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG.