REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-004057
ASUNTO : LP11-P-2006-004057

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Juicio N°- 02 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 17-12-2009, inserta a los folios del 165 al 169, en contra del ciudadano ANTONIO MARIA REMOLINA PINEDA, colombiano, titular de la cédula de identidad N°-22.486.213, nacido en fecha 05-07-1963, de 44 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Rito Remolina y Genoveva Pineda, domiciliado en el Sector Las Inavis, calle 01, casa Nº- 06, Tucaní, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES INTECIONALES MENOS Y GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los articulo 413, y 277 del código Penal, en perjuicio de Hermes Manuel Sequea Farelo y el Orden Público, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 25-12-2006 hasta el día 27-12-2006, estando detenido por un lapso de DOS (02) DIAS, y como fue condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP. ------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinación de Defensoría, para que le asigne un Defensor Público al Penado ANTONIO MARIA REMOLINA PINEDA, quien debe ser citado, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial. La presente decisión se le impondrá al penado el día 10-01-2010, a las 11:00 a.m, para lo cual si fijará la Audiencia respectiva. . Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------




EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

SECRETARIA

ABG.