REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000137
ASUNTO : LP11-P-2009-000137
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos dictada por el Tribunal de Control N°- 01 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 10-12-2009, inserta a los folios del 148 al 154, en contra del ciudadano JORGE ELIECER BERNOL CÁRDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-12.878.999, nacido en fecha 05-04-1977, de 32 años de edad, soltero, obrero, natural de los Teques Estado Miranda, con cuarto año de Bachillerato, hijo de Viterminia Cárdenas Corredor y Jorge Eliécer Rangel, domiciliado en el Sector Caño Seco, Alta Vista, sector La Lagunita, calle principal casa Nº -165, el Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-5311277, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415, en concordancia con el numeral 2 del artículo 420 del código Penal, en perjuicio de la niña L.X.S., condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido el día 16-01-2009 hasta el día 19-01-2009, estando detenido por un lapso de CUATRO (04) DIAS, y como fue condeno a cumplir la pena de CUATRO (04)) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, le falta por cumplir una pena de TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. Pudiendo el penado optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Una vez que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 493 del COPP. -------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinación de Defensoría, para que le asigne un Defensor Público al Penado JORGE ELIECER BERNOL CÁRDENAS , quien debe ser citado, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales, Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica Nº- 01, Mérida Estado Mérida, para que practique el Informe Psicosocial. La presente decisión se le impondrá al penado el día 10-01-2010, a las 10:00 a.m, para lo cual si fijará la Audiencia respectiva. . Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. -----------------------------------------------------------------------
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
SECRETARIA
ABG