REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001737
ASUNTO : LP11-P-2009-001737
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 04 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 17-12-2009, inserta a los folios del 257 al 275, a favor del Ciudadano ARISTIDES PEÑARANDA MONTES, suficientemente identificado en autos y recibido, en fecha 27-01-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA, ya que no se realizo la destrucción de la Droga incautada, la destrucción de la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito Y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oficiar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, enviándole copias Certificadas de las experticias inserta a los folios del 43 al 44 de la causa, para que acuda al Juez de Control y haga la solicitud correspondiente, de destrucción de la droga incautada.-----------------------------------------------------------------------------
Igualmente se acuerda la destrucción en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegación El Vigía, como lo señaló el Juez de Juicio, de los objetos descritos en la experticia Nº- 9700-230-AT-0506, de fecha 13-08-2009, que corre inserta al los folios del 64 al 65, a excepción de las armas de fuego y los proyectiles.--
De igual manera se acuerda el Comiso y la Destrucción de las armas de fuego y proyectiles descrito en la experticia Nº- 9700-230-AT-0506, de fecha 13-08-2009, inserta a los folios del 64 al 65, las cuales deberán ser enviadas a la Dirección General de las Fuerzas Armadas (DARFA), por el Jefe del CICPC, Delegación el Vigía, ya que dichas evidencias se encuentran en la sede de esa institución, teniendo el Jefe del CICPC antes señalado, la obligación, de enviar a este Tribunal las resultas de las diligencias encomendadas, so pena de incurrir en desacato.--------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público. Ofíciese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA.
ABG.