REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000002
ASUNTO : LP11-P-2009-000002
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia por Sobreseimiento, dictada por el Tribunal de Control N°- 07 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 02-11-2009, inserta a los folios del 44 al 47, a favor de los ciudadanos DARIO NEOMAR PEÑA CASTILLO, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 25-08-1988, soltero, albañil, titular de la cédula de ciudadanía N-19.539.966, hijo de Ramona Isabel Castillo Quintero y de Adolfo Peña, residenciado en la Urbanización Buenos Aires, colina I, casa 1-11 , color Beige, diagonal a la “Licorería Uribante”, El Vigía Estado Mérida y JHOANDRY JOSE TORRELLES QUEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 20.142.406, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 15-08-1990, estudiante, hijo de José Reyes López y Vilma Coromoto Quevedo Pereira, residenciado en el Sector Caño Seco II, avenida 01, casa Nº- 11, El Vigía, Estado Mérida y recibido en fecha 18-12-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ----------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Un arma de Fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, serial de tambor Nº- 23990, serial 28819, calibre 38, cromado, de cinco tiros.-----------------------------------------------------------
2.- Tres proyectiles sin percutir Calibre 38,de Color Amarillo, punta rasa, marca Cavim.-------
Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2009-000002 y expediente Fiscal N°-14-F6-2001-09, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar los objetos antes descrito a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.--------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG