REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001293
ASUNTO : LP11-P-2009-001293

EJECÚTESE DE SENTENCIA.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Control N°- 06 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 24-11-2009, inserta a los folios del 179 al 193, en contra del ciudadano JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- 19.503.099, de 22 años de edad, Natural de el Vigía Estado Mérida, Nacido en fecha 04-11-1.987, soltero, de profesión promotor de ventas, domiciliado en el Barrio Bicentenario, calle 04, casa Nº- 02-07, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida; condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. -------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se observa que el penado fue detenido en fecha 15-06-2009 hasta el día 17-12-2009, estando detenido por un lapso de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS, y como fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las Accesorias de Ley, le falta por cumplir una pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que la terminará de cumplir el día 15- 06- 2024, al finalizar el día. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público, ofíciese a la Coordinación de Defensoría, para que le asigne un Defensor Público al Penado JOSE PAUSALINO CONTRERAS ROSALES quien debe ser citado, y ofíciese a la División de Antecedentes Panales y Consejo Nacional Electoral. La presente decisión se le impondrá al penado el día 11-01-2010, en horas de la Guardia Penitenciaria. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ------------------------------------------------------------------------
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.