REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000028
ASUNTO : LL11-P-2002-000028
EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 28-05-2002, inserta a los folios del 441 al 456, en contra de los ciudadanos FERNANDO YANEZ Y LUIS ALBERTO FERNANDEZ, este Tribunal de la revisión realiza a la causa observa, que el Tribunal de Juicio al Dictar su sentencia no acordó el decomiso y destrucción de las armas incautadas ni de las demás evidencias, de la misma manera no se pronuncio el Tribunal de Ejecución, según sentencia inserta a los folios 503 y 506, es por este motivo que recibida, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. --------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Un arma de Fuego y demás evidencias insertas en el folio 19 de la causa.--------------------
2.- Un arma de fuego y los proyectiles que se describen en el informe inserto al folio 114, así como las demás evidencias, descritas en dicho informe.--------------------------------------------
Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LL11-P-2002-000028 y expediente Fiscal Nº-1400-F7-1134, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar las armas y los proyectiles antes descrito a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas (DARFA) para su destrucción, y los demás objetos descritos en el folio 114, deberán ser destruidos en la sede de dicha institución, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencia encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.
ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.
LA SECRETARIA
ABG.