REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002717
ASUNTO : LP11-P-2008-002717

EJECÚTESE DE SENTENCIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia donde se le otorgó al procesado una Medida de Seguridad, dictada por el Tribunal de Juicio N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 25-11-2009, inserta a los folios del 172 al 180, a favor del Ciudadano WUILBERTO PEREZ FLOREZ, colombiano, de 52 años de edad, nacido en fecha 10-10-1955, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N-E.81.407.905, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 8 con avenida 6, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida y recibido en fecha 07-01-2010, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se ORDENA mantener la Medida de Seguridad impuesta por la Juez de juicio Nº- 03, de este Circuito Judicial Penal, al Ciudadano WUILBERTO PEREZ FLOREZ, por el lapso de tres meses, hasta que se reciba el Informe Médico, para determinar, si es necesario que continué con el tratamiento, así mismo se acuerda recibir y examinar los informes de los médicos tratantes: --------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscal XXII del Ministerio Público. Cítese al Ciudadano JAVIER ALEXANDER PEREZ FERNÁNDEZ, hijo del Ciudadano WUILBERTO PEREZ FLOREZ, para que informe al Tribunal si su papá esta cumpliendo con la Medida de Seguridad. Igualmente ofíciese a la Coordinadora de al Defensa Pública, para que le designe un Defensor al Ciudadano WUILBERTO PEREZ FLOREZ. Se fija una Audiencia para el día 19-01-2010, a las 10 a.m. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.---------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


LA SECRETARIA

ABG.