REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02

El Vigía, 12 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002504

Por recibido oficio Nº DP-05-01-10 de fecha 07-01-2010, suscrito por la Defensora Pública abogada OLIVA VOLCANES, y como tal del penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, en el cual solicita Medida Humanitaria de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Informe Médico que anexa a la mencionada comunicación, se indica que su defendido presenta enfermedad grave asociada a enfermedad sistémica.

Este Tribunal para decidir observa:

Consta al folio 882 de las actuaciones que conforman la causa, Informe Médico de fecha 08-12-2009, suscrito por el Dr. JESÚS PUENTE GARCÍA, Jefe del Servicio de Neurocirugía del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes, en el cual se indica que el paciente MODESTO BECERRA, Diabético tipo II, cursa post operatorio complicado de absceso epidural espinal lumbar con control periódico por síndrome de espalda fallida ameritando uso de bastón; déficit neurológico motor del territorio L5S1 izquierdo, recomendando continuar terapia de rehabilitación; incapacidad laboral, no ejercer fuerzas superiores a 5Kg., no permanecer largos períodos sentado o en bipedestación, no realizar movimientos de flexión y extensión de la cadera.
Así mismo se señala en el mencionado Informe, que por tratarse de una enfermedad grave asociada a enfermedad sistémica, dicho paciente amerita reposo médico por 180 días a partir del 08-12-2009 con controles periódicos mensuales por ante el Servicio de Neurocirugía de la mencionada Institución hospitalaria, siendo su próxima evaluación el día 09-06-2010.

De lo anterior se desprende, que efectivamente el penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ con post-operatorio complicado de absceso epidural espinal lumbar, y quien igualmente padece de Diábetes tipo II, le genera el paciente, tal como se indica en el Informe Médico, una enfermedad grave asociada a enfermedad sistémica, que amerita reposo médico por 180 días a partir del 08-12-2009, fecha en la cual se le realizó el Informe Médico.

Ahora bien, para los efectos del Tribunal resolver alguna incidencia importante, como lo es en el presente Asunto, acordar “Medida Humanitaria” al penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ quien sufre “enfermedad grave”, el Legislador previó en primer término realizar audiencia oral y pública conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose notificar a las partes y citar al experto a los fines de que este informe conforme a sus conocimientos científicos.

En este mismo sentido, el artículo 502 de la norma procesal en mención, establece a efecto de acordar la Medida Humanitaria, diagnóstico previo de un especialista, el cual a su vez deberá estar certificado por el Médico Forense.

En el presente caso, se evidencia Informe Médico del penado de autos, suscrito por el Dr. JESÚS PUENTE GARCÍA Jefe del Servicio de Neurocirugía del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes, donde se especifica que estamos ante una enfermedad grave asociada a enfermedad sistémica; sin embargo, no consta la certificación por parte del Dr. FAUSTINO VERGARA Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quien ha sido el médico conocedor de la enfermedad que afecta al penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, tal como consta en Acta de audiencia especial de fecha 04-06-2009, inserta al folio 849.

Ante tal circunstancia, es necesario fijar audiencia para el día jueves 28-01-2010 a las 11:00 horas de la mañana, en este Circuito Judicial, sede del Tribunal, conforme al artículo 502 Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose previamente remitir copia certificada del Informe Médico de fecha 08-12-2009 inserto al folio 882, al Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Dr. FAUSTINO VERGARA, a los fines de que certifique el diagnóstico del especialista Dr. JESÚS PUENTE GARCÍA Jefe del Servicio de Neurocirugía del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes.

Por otra parte, a los fines de salvaguardar el derecho a la salud de todo ciudadano consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que se especifica en el Informe Médico mencionado que el penado de autos requiere de reposo médico por 180 días a partir del día 08-12-2009 con controles médicos periódicos mensuales por ante el Servicio de Neurocirugía del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes; se acuerda conforme a lo indicadOEn consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Reposo médico de conformidad con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.693.055, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10-10-69, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Pedro Becerra Gómez (v) y de Josefa María Hernández (v), residenciado en la Urbanización Parque Chama, Calle 2C, Casa Nº 8, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por el lapso de 180 días a partir del día 08-12-2009, con controles médicos periódicos mensuales por ante el Servicio de Neurocirugía del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes.SEGUNDO: Se ordena fijar audiencia especial, conforme al artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día jueves 28-01-2010 a las 11:00 horas de la mañana, en este Circuito Judicial, sede del Tribunal, a los fines de que el Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Dr. FAUSTINO VERGARA, certifique el diagnóstico del paciente MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ, emitido el 08-12-2009 por el especialista Dr. JESÚS PUENTE GARCÍA Jefe del Servicio de Neurocirugía del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de Los Andes, a los fines de resolver “Medida Humanitaria” en relación al penado MODESTO BECERRA HERNÁNDEZ. En consecuencia, remítase mediante oficio copia certificada del Informe Médico en mención al Médico Forense.TERCERO: Notifíquense a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Cítense al penado y al experto Dr. FAUSTINO VERGARA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECREATRIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA