REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 15 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003194

EJECÚTESE DE SENTENCIA


Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° LJ11OFO2009007033, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 06 de noviembre de 2006, mediante la cual, se acuerda el comiso y destrucción de los objetos incautados (folios 45 al 47).

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de:
1.- Un arma de fuego de fabricación casera, chopo, Winchester C130, numeración 5531.
2.- Un cartucho calibre 12 mm, percutido.
3.- Tres proyectiles.
Los objetos referidos fueron Reconocidos Legalmente mediante Experticia Nº 9700-230 fecha 30-07-04, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. (Folio 13) Experticia N° 9700-230-ST-672, fecha 12-10- 2004. Expediente Fiscal N° 14-F17-0393-04. Investigación G-821.765.
En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el arma de fuego anteriormente descrita, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así mismo, proceda el mencionado organismo, a la destrucción en sede propia de los demás objetos supra indicados en los numerales del 2 y 3.
Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.