REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 15 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002056

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía con oficio N° LJ11OFO2009007619, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 18 de mayo de 2007, mediante la cual, se acuerda el comiso y destrucción del objeto incautado (folios 20 y 21).

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:

UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de:
1.- Un arma blanca, tipo Machete, de 29,5 centímetros de longitud.

La referida arma fue Reconocida Legalmente mediante Experticia Nº 9700-230STP-137, de fecha 21-02-2002, suscrita por el funcionario YOEL ELI DAVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. (Folio 15). Expediente Investigación G-017.098.

En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda el mencionado organismo, a la destrucción en sede propia del arma blanca, supra indicada.

Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.