REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001638
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 10 de julio de 2008, (folios 82 al 88), en la cual se ordenó la destrucción y comiso de los objetos señalados en los folios 16, 29, 35, 28, 29 y 77 de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena el comiso y destrucción de:
1.- Un arma de fuego Tipo Escopeta, marca Winchester, calibre 16, cañón de ánima lisa de 252 milímetros, de fabricación USA, serial 74423
2.- Dos (02) conchas para arma de fuego calibre 16.
3.- Un cartucho para escopeta calibre 16, color rojo.
4.- Un radio portátil, de color negro, marca SONAKI, sin serial.
5.- Un par de zapatos de Goma de colores Gris y azul, sin talla aparente, marca ADIDAS.
6.- Un pantalón corto, tipo bermuda de color azul, marca superior, talla 18, provisto de una correa de cuero de color marrón marca Marcopolo.
7.- Una franela de color verde, marca OXIGEN, talla 14-16, impregnada de una sustancia pardo-rojiza.
8.- Dos Gorras, una de color azul, con la inscripción LA VERDAD, y otra de color negro con la figura de un caballo y la inscripción Ferrari.
El arma descrita las conchas y el cartucho, fueron objeto de Reconocimiento Legal en el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Táchira, según Experticia de Balística Nº 9700-134-875 de fecha 7 de marzo de 2002, suscrito por los expertos Inspector Lic. BLANCA ZULAY NIÑO y TSU Inspector FRANKLYN GARCIA RIVAS. (Folio 35). Así mismo, los demás objetos constan en Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológico Nº Lab-149 de fecha 11 de marzo de 2002. (Folios 49 y 50). Expediente Fiscal N° 14-F6-186-02, Investigación G-017.102.
En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA), el arma de fuego anteriormente descrita, a los fines de su destrucción, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así mismo, proceda el mencionado Organismo, a la destrucción en sede propia de los demás objetos supra indicados en los numerales del 2 al 8.
SEGUNDO: Se ordena la incautación de:
Una motocicleta, marca YAMAHA, modelo Jog Artistic, tipo paseo color Negro, serial de carrocería 3KJ-4788435.
Dicho vehículo se encuentra descrito en Experticia de Seriales N° 9700-230-126, de fecha 26 de marzo de 2002, suscrita por el Detective ROJAS CONTRERAS JOSÉ, adscrito a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la seccional El Vigía. (Folio 37 y Vto.). Expediente Fiscal N° 14-F6-186-02, Investigación G-017.102.
En consecuencia, colóquese dicho vehículo a la orden del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para lo cual se ordena librar oficio al mencionado Ministerio a los fines de que proceda retirar el vehículo del Estacionamiento El Vigía, ubicado en esta ciudad. Así mismo, oficiar a la mencionada depositaria (Estacionamiento El Vigía), a efecto de realizar la correspondiente entrega.
Se hace constar que mediante los oficios correspondientes, se insta al destinatario de los mismos proceda informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.