REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 22 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002186
ASUNTO : LP11-P-2008-002186
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado JAVIER ENRIQUE MEDINA BRICEÑO, este Juzgado procede resolver conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, examinando los recaudos emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina.
Este Tribunal para decidir, observa:
El penado JAVIER ENRIQUE MEDINA BRICEÑO fue sentenciado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
En fecha 11-09-2009 al mencionado penado se le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo impuesta la misma, el 14-09-2009.
Según los recaudos anexos a los fines del pronunciamiento de la Redención de la pena, tenemos:
Constancia de Trabajo de fecha 04-12-2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Criminólogo JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el mencionado penado labora desempeñándose como “CARPINTERO” desde el día 18-08-2008 hasta el día 14-09-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 22-10-2009, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada EGLÉ TORRES, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, en fecha 14-09-2009 egresa por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y desde su ingreso hasta la última fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA.
De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: REDIME el lapso de: SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado JAVIER ENRIQUE MEDINA BRICEÑO, venezolano, nacido el 19-12-1981, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.716.194, de estado civil soltero, de ocupación Operador de máquinas industriales, domiciliado en la Urbanización La Conquista, Avenida José Antonio Páez, casa S/N, quinta calle, cerca del negocio carnicería primero de mayo Caja Seca Estado Zulia, quien actualmente goza del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado JAVIER ENRIQUE MEDINA BRICEÑO, fue detenido el día 08-08-2008 al 14-09-2009, permaneciendo privado de su libertad por un tiempo efectivo sin redención de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en la presente decisión de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS: hacen un total de pena cumplida con redención de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 19 DE MAYO DEL AÑO 2013 AL MEDIODÍA.
TERCERO: Se procederá imponer de la presente decisión al penado JAVIER ENRIQUE MEDINA BRICEÑO, el día lunes 08-02-2010, a las 9:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede del Tribunal.
CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director Centro Penitenciario Región Andina junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.