REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000432
AUTORIZACION DE PERMISO
Por recibido en fecha 24-02-2010 solicitud de autorización de entrada al Centro Penitenciario de la Región Andina, a favor de la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, C.I Nº 81.832.373, suscrita por el Director del mencionado Centro de reclusión, ciudadano JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, mediante oficio Nº 010, el cual corre inserto al folio 351, en razón a que el día 25-02-2010 se celebrará el acto de grado de la mencionada penada y recibirá su título de Bachiller Integral de la Misión Rivas; quien aquí decide considera en atención al Principio de Progresividad, acordar que la penada ingrese con las seguridades del caso, al Centro Penitenciario de la Región Andina, sólo a los fines de celebrar el acto de grado y consecuencialmente recibir el correspondiente Título de Bachiller, en atención al derecho humano y deber social fundamental a la educación que le asiste a todo ciudadano, consagrado en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este mismo sentido, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade con todas las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del mencionado Director, a la penada MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DÍAZ, colombiana, natural de Todu, Departamento Sucre, República de Colombia, (residente en el País), nacida en fecha 16-02-1963, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.832.37, actualmente gozando de la gracia de Confinamiento, y residenciada en Arapuey del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, sector La Montalveña, y presentándose cada 15 días por ante la Prefectura de Arapuey; para el día 25-02-2010 a los fines de la celebración del acto de grado donde recibirá su título de Bachiller Integral de la Misión Rivas. Todo de conformidad con el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO