REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-0002953

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía con oficio N° LJ11OFO2009007338, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 20 de noviembre de 2008, mediante la cual, se acuerda el comiso y destrucción de los objetos incautados (folios 10 al 13). En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos: UNICO: Se ordena el comiso y destrucción de: 1.- Un (01) Video Match “el Casa” Cherry. 2.- Dos (02) maquinas traga níquel Lucky Line II, Juego Tarzán. 3.- Tres (03) New Continental Bingo Sisserini.. 4.- Cuatro New Continental Bingo, sin serial, ni marcas. 5.- Una (01) maquina Bingo, posee vidrio con fisura. Los objetos descritos constan en el Acta de Retención Preventiva de fecha 04 de mayo de 2004, suscrita por los funcionarios CAP. (GN) ARQUIMEDES A PACHINOS GARCIA, C1. (GN) ARNOLDO GUTIERREZ MATA, NUÑEZ GARZA OSCAR Y MORA FRANCISCO JAVIER, adscritos al Comando Regional N° 1, Destacamento 16- Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando El Vigía. (Folio 03). Expediente Fiscal N° 14-F17-0201-04. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Comandante del Comando Regional N° 1, Destacamento 16- Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando El Vigía, a los fines de que proceda a la destrucción de los objetos incautados, supra señalados, lo cual deberá ejecutar por sus propios medios, de conformidad con lo establecido en el artículo de 534 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO