REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000311

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Por cuanto, se recibió la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con oficio N° 106-09, a los fines de ejecutar la decisión de fecha 02 de marzo de 2009, ordenada por el Tribunal supra mencionado, (folios 14 al 16).En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos: UNICO: Se ordena, el comiso y destrucción de: 1.- Siete (07) cartones de Cigarrillos.2.- Quince (15) Paquetes de Cigarrillos Belfort.3.- Siete (07) Cajetillas de Cigarrillos.4.- Dos (02) Paquetes de Cigarrillos Premier.5.- Once (11) Cajetillas de Cigarrillo Corcel.6.- Cuatro (04) Cajetillas de Cigarrillos Premier.
A los objetos anteriormente señalados, les fue practicada Diligencia de Reconocimiento, Avaluó y Liquidación Provisional de los Derechos de Impuesto, relacionados con el Acta de Aprehensión Nº CR3.DF32.3RA.CIA.SO.611-SO.120, de fecha 27-03-2000, suscrita por los funcionarios TT/ APARICIO CEGARRA, Reconocedor; ABOG/ANA ISABEL OCHOA, Jefe Área Apoyo Jurídico; Lic. ESPERANZA MALDONADO, Jefe Área de Almacenamiento, adscritos a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira (SENIAT). (Folio 05). Expediente Fiscal N° 14-F6-714-00. En tal sentido se ordena librar el correspondiente oficio al Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira (SENIAT), a los fines de la destrucción e incineración de los objetos incautados, supra señalados, lo cual deberá ejecutar de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. Se hace constar que mediante el oficio correspondiente, se insta al destinatario del mismo, proceda a informar a este Tribunal sobre las resultas de lo ordenado, todo a los fines de proceder enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIO