REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001147
Por recibida solicitud suscrita en fecha 12-11-2009 por el ciudadano GREGORIO ANTONIO CALDERÓN, cedulado bajo el N° 8.027.361, en el cual requiere la devolución de un arma de fuego tipo RIFLE, marca MARLIN, calibre 22, serial N° 03164703, indicando que es de su propiedad por cuanto le fue hurtada hace más de cinco meses, y retenida en el expediente N° 14F6-629-09 por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así mismo anexa copia simple del porte de la mencionada arma con fecha de vencimiento el 11-10-2000; copia simple de recorte de un extracto de periódico donde se indica en el título: “Desmantelada banda de “El Cabezón” en el Municipio Alberto Adriani”, y en el subtítulo se lee: “Además de la droga fue encontrado un rifle calibre 22”. Por último anexa copia simple de la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 15-06-2009, bajo el N° I-131.996, actuaciones estas anexas a los folios 203,204 y 205. Este Tribunal para decidir observa: Mediante Acta de Allanamiento de fecha 03-06-2009, se evidencia a lo folios 07 y 08 con sus vueltos, la incautación del arma de fuego anteriormente descrita y requerida ante este Juzgado por el ciudadano GREGORIO ANTONIO CALDERÓN. En la misma fecha le es practicada al arma incautada el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0414, en la Averiguación N° I-131.906, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Investigación Fiscal N° 14F06-498-2009. En fecha 25-09-2009 mediante sentencia del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se ordena en su seccional “CUARTO”, el comiso y destrucción del arma en cuestión, descrita en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0414, inserta al folio 21 de las presentes actuaciones. Dicha sentencia, transcurrido el lapso legal, fue declarada definitivamente firme el 13-10-2009, por lo cual mediante auto se acordó la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, a los fines del ejecútese de la sentencia. Consecuencialmente se dictó por parte de este Tribunal de Ejecución, el día 13-01-2010, el ejecútese de la sentencia, donde efectivamente se ordenó el comiso y destrucción del arma en cuestión, tal como fue dictado por el mencionado Tribunal de Juicio. Quien aquí decide considera luego de las observaciones que anteceden, aunado al señalamiento y documentos anexos del solicitante GREGORIO ANTONIO CALDERÓN, en primer término, que si bien es cierto en copia simple se aprecia la tenencia y traslado de la mencionada arma a nombre del ciudadano GREGORIO ANTONIO CALDERÓN, emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores Dirección de Armas y Explosivos; en el mismo igualmente se observa la fecha de su vencimiento (11-10-2000). De acuerdo a lo anterior, es necesario precisar lo establecido en el artículo 4 de la Ley para el Desarme, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.509 de fecha 20 de agosto de 2.002, cuando señala: “La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional es la dependencia competente para otorgar los permisos de porte y tenencia de armas de fuego.” En este mismo orden de ideas, el artículo 14 eiusdem, indica: “Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, los interesados deberán acudir ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de actualizar, renovar y registrar, sin costo alguno y previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto, según el caso, los permisos de porte o tenencia de armas de fuego expedidos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores Dentro del mismo plazo, las personas que posean permisos de porte o tenencias de armas de fuego vencidos, expedidos por la Dirección de Armamento de la fuerza Armada Nacional, deberán proceder a su renovación y registro, debiendo la citada Dirección darles prioridad, así como también al registro, porte o tenencia de armas de legítima procedencia.” Como se evidencia de los artículos anteriormente trascritos, el mencionado porte a nombre del ciudadano GREGORIO ANTONIO CALDERÓN se encontraba vencido, pese a que el hoy solicitante contaba con noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la Ley que rige la materia, así mismo el órgano encargado para el otorgamiento de los correspondientes permisos de porte y tenencia de armas de fuego, es la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA). Por otra parte, llama la atención a quien aquí decide, la incongruencia existente entre el supuesto hurto del arma de fuego solicitada por el ciudadano GREGORIO ANTONIO CALDERÓN, y su incautación. El hurto del arma fue denunciado el 15-06-2009, tal como lo anexa en copia simple el solicitante. Mientras que antes de la referida fecha, específicamente el 03-06-2009, el arma en cuestión había sido incautada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en un allanamiento. Específicamente habían transcurrido doce días, cuando el arma de fuego se encontraba en poder del Organismo Investigativo, bajo el expediente I-131.906, luego de que su denunciante señalara por ante el mismo Organismo, el hurto de la misma y por lo cual le fue asignado el número investigativo: I-131.996. Aunado a lo anterior, es necesario resaltar que la solicitud de la entrega del arma, fue realizada extemporáneamente por ante este Tribunal, toda vez que la sentencia en la cual se ordenó el comiso y destrucción del arma en cuestión, es “cosa juzgada” conforme al artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma fue declarada definitivamente firme el 13-10-2009, siendo ejecutada, por el Tribunal de Ejecución el día 13-01-2010. De acuerdo al principio Procesal de Cosa Juzgada, el artículo 21 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Concluido el juicio por sentencia firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión conforme a lo previsto en este Código.” Así las cosas, se desprende de los señalamientos anteriormente expuestos, declarar sin lugar la entrega del arma de fuego antes descrita.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR, la entrega al ciudadano GREGORIO ANTONIO CALDERÓN, titular de la cédula de identidad Nº 8.027.361, el arma de fuego tipo RIFLE, marca MARLIN, calibre 22, serial N° 03164703, experticiada en el Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0414, Averiguación N° I-131.906, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Investigación Fiscal N° 14F06-498-2009; de conformidad con el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 4 y 14 de la Ley para el Desarme. Notifíquese al solicitante y a las Fiscalías Sexta y Vigésima Segunda del Ministerio Público.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
SECRETARIO