REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA
Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, este Juzgado conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado.Este Tribunal para decidir, observa: El penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA fue sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. En fecha 03-07-2009 al mencionado penado se le otorga la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo impuesta la misma el 06-07-2009, pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida.Según los recaudos anexos a los fines del pronunciamiento de la Redención de la pena, tenemos: Constancia de Trabajo de fecha 06-11-2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Criminólogo JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA labora desempeñándose como “CARPINTERO Y LIJADOR” desde el día 11-12-2008 hasta el día 05-07-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Así mismo se evidencia de la constancia de estudios suscrita tanto por el Director del Centro Penitenciario y de la Directora de la Unidad Educativa “ Félix Román Duque” que el penado en mención, cursó y aprobó en la modalidad de Robinson I, II y III.Igualmente se observa de la Constancia de Conducta de fecha 06-11-2009, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada EGLÉ TORRES, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario, en fecha 05-07-2009 le concedieron el beneficio de Régimen Abierto, y durante su permanencia en dicho Centro, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, de la pena total que cumple el penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 22.633.215, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 09-07-1.958, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, hijo de Luís Alfonso Correa (v) y de Cristina Sierra (f), residenciado en el Barrio San Isidro, Invasiones San Isidro, Lote Nº 16, Casa S/Nº, Ureña, Estado Táchira, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, de la ciudad de Mérida, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01 del Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, fue detenido el día 27-05-2006 al 10-12-2009, (fecha en la cual se elabora cómputo), cumpliendo un tiempo efectivo de reclusión sin redención de: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fechas: 14-04-2008, por un lapso de: DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; el 22-01-2009, por un lapso de: CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; más la redención otorgada en la presente decisión de: TRES (03) MESES y DOCE (12) DÍAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: CINCO (05) AÑOS Y VEINTISIETE (27) DÍAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 AL FINALIZAR EL DÍA. TERCERO: Se procederá a imponer de la presente decisión al penado LUÍS JESÚS CORREA SIERRA, el día miércoles 27-01-2010 a las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director Centro Penitenciario Región Andina junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO
ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.