REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA


Vista la solicitud de REDENCIÓN de pena formulada por el penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS, este Juzgado conforme a los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y examinados los recaudos acompañados a la solicitud emitidos por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Andina, enviados a efecto de resolver lo peticionado. Este Tribunal para decidir, observa: El penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ARSELYS URDANETA DE ALMEIDA, siendo recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida.
Según los recaudos anexos a los fines del pronunciamiento de la Redención de la pena, tenemos: Constancia de Trabajo de fecha 06-11-2009, suscrita por el Director del Centro Penitenciario Región Andina abogado JUÁN CARLOS ANGULO LEÓN, y el Criminólogo JOSÉ BENJAMÍN FLORES del Departamento de Servicio Social; donde señalan que el penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS ha participado en actividades educativas de la Misión Rivas, y labora como “ARTESANO Y REPARTIDOR DE ALIMENTOS” desde el día 20-02-2008 hasta el día 06-11-2009, en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Se evidencia en consecuencia, que el penado en mención acumuló un tiempo de trabajo de: UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES y DICISIETE (17) DÍAS. Así mismo, se observa de la Constancia de Conducta de fecha 06-11-2009, suscrita por el Director de dicho Centro Penitenciario y la Consultora Jurídica abogada EGLÉ TORRES, que el penado, según consta en los folios de su expediente carcelario desde su ingreso hasta la última fecha, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando BUENA CONDUCTA. De las observaciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: REDIME el lapso de DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.088.787, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 29-08-1.980, de 27 años de edad, con tercer año de bachillerato de instrucción, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Néstor Luis Romero Morales y de Yasmira Esis de Romero, residenciado en el Sector Agua Blanca, Casa S/Nº, de color rosado, a los lados hay unas bodegas en toda la esquina, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida. Todo de conformidad con los artículos 3, 5, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.SEGUNDO: Al elaborar el cómputo actualizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS, fue detenido el día 08-02-2008 al 08-01-2010 (fecha en la cual se elabora cómputo), permaneciendo privado de su libertad sin redención por un tiempo de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES; el cual sumado al tiempo redimido en la presente decisión de: DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DÍAS y DOCE (12) HORAS, hacen un total de pena cumplida con redención de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Ahora bien, por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día: 30 DE MARZO DEL AÑO 2017 AL MEDIODÍA. TERCERO: Se procederá a imponer de la presente decisión al penado NÉSTOR LUIS ROMERO ESIS, el día lunes 18-01-2010, en el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, por encontrarse este Tribunal de guardia penitenciaria. CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada al Director Centro Penitenciario Región Andina junto a la carpeta carcelaria del penado. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.