REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.

Mérida, veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º.
ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) .
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. EDDY TIBAYRE PEÑALOZA CONTRERAS.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFAC IENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
C2-2787-10

Celebrada como fue el 23 de julio de 2009, (23-01-10), la audiencia de presentación de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida representada por la abogada Doris Rojas, corresponde a este tribunal fundamentar las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 173 en concordancia con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal para decidir observa:

1.- DE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES:
1.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Mérida, de 15 años de edad, cédula de identidad N° (reservado) nacido en fecha 03-06-1994, estudiante, hijo de (reservado).
2.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Mérida de 16 años de edad, nacido en fecha 12-07-1993, soltero, de ocupación estudiante, (reservado).




2.- De la calificación de la aprehensión, o no en situación de flagrancia en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos :
“ En fecha 21 de enero de 2010 siendo las cinco de la tarde encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial adscrita al Grupo de Reacción Inmediata de la Dirección de la Policía del Estado Mérida, por el sector de Manzano Bajo, El Chispero, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, donde visualizaron al lado de un kiosco de color verde, amarillo y naranja, signado con : Alquiler de Movilnet, movistar y transferencias de saldo, el cual se encontraba cerrado, a dos ciudadanos: 1.- Vestía una franela de color azul y pantalón jeans de color azul, de contextura normal, de estatura mediana, piel trigueña, y el 2do. Vestía una franelilla de color blanco y un pantalón jeans de color azul tipo bermuda, de contextura delgada, de estatura alta, y de piel morena, los mismos al notar la comisión policial, asumieron una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a interceptarlos y al solicitarles la documentación quedaron identificados como: 1.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Mérida, de 15 años de edad, cédula de identidad N° (reservado) nacido en fecha 03-06-1994, estudiante, hijo de (reservado).
2.-(IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, natural de Mérida de 16 años de edad, nacido en fecha 12-07-1993, soltero, de ocupación estudiante, (reservado). Posteriormente el SARGENTO PRIMERO (PM) N° 155 JOSÉ GREGORIO PEÑA, le pregunto a los ciudadanos adolescentes que si guardaban u ocultaban entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto que lo relacionara con un hecho punible que lo manifestara y lo exhibiera, no contestando nada, procediendo el mismo funcionario amparado en el artículo 205 del C.O.P.P. a realizarle la respectiva inspección personal a los ciudadanos adolescentes por separado, encontrándole al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en el bolsillo delantero del lado derecho una bolsa de tela de color negro, con un hilo nailon de color negro, de tamaño mediano, contentivo en su interior de polvo blanco de presunta droga y un envoltorio de tamaño pequeño en forma de cebollita, de material sintético de color blanco, en su interior de polvo blanco de presunta droga, y al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , en el bolsillo lateral del lado derecho que se encuentra ubicado a la altura de la rodilla del pantalón tipo bermuda, un envoltorio pequeño de papel periódico, contentivo en su interior de siete envoltorios tamaño pequeño, en forma de cebollita de material sintético de color negro, atado con hilo de color banco en uno de sus extremos, en su interior de polvo blanco de presunta droga. Seguidamente el SARGENTO PRIMERO (PM) N° 156 JOSÉ GREGORIO PEÑA, le informó a los ciudadanos adolescentes de sus derechos como imputados y la causa de su aprehensión por lo que fueron puestos a la orden del despacho fiscal correspondientes.
2.-Obran además, en autos los siguientes elementos de convicción: a) Acta Policial (folio 14 y vto.) b) Actas de Derechos de los adolescentes (folios 15 y 16); c) Orden de Inicio de Investigación (folio 17 y Vto.); d) Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas ( folio 18) ; e)Acta de Investigación Penal ( folio 19 y vto. ); e) Experticia Química de Barrido ( folio 22) la cual arrojo como resultado en las conclusiones para COCAINA BASE: POSITIVO O2 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS; COCAINA BASE: POSITIVO 01 GRAMO CON 500 MILIGRAMOS; f) Experticia Toxicológica In Vivo; g) Inspección N° 0234 (folio 25yvto. ); h) Acta de Investigación Penal ( folio 26) .
DE LA PRECALIFICACIÓN DE LOS HECHOS:
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los adolescentes resultaron aprehendidos, a poco de haberse cometido el hecho en fecha 21 de enero de 2010 siendo las cinco de la tarde encontrándose en labores de patrullaje una comisión policial adscrita al Grupo de Reacción Inmediata de la Dirección de la Policía del Estado Mérida, por el sector de Manzano Bajo, El Chispero, Municipio Campo Elías, Ejido, Estado Mérida, donde visualizaron al lado de un kiosco de color verde, amarillo y naranja, signado con : Alquiler de Movilnet, movistar y transferencias de saldo, el cual se encontraba cerrado, a dos ciudadanos: 1.- Vestía una franela de color azul y pantalón jeans de color azul, de contextura normal, de estatura mediana, piel trigueña, y el 2do. Vestía una franelilla de color blanco y un pantalón jeans de color azul tipo bermuda, de contextura delgada, de estatura alta, y de piel morena, los mismos al notar la comisión policial, asumieron una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a interceptarlos y les fuera incautada droga de la denominada COCAINA BASE. Después de haber participado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la comisión como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS artículo 34 eiusdem.
Motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes fueron aprehendidos en situación de Flagrancia conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del C.O.P.P.
1. Del procedimiento aplicable: Se Acuerda aplicar el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público.
2. De la Medida de Coerción Personal: La representación fiscal solicitó en la Audiencia una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Cuerpo de Alguacilazgo a partir del día martes 25 de enero de 2010 en tal sentido se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) , presentada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto cumple plenamente con los requisitos de Ley para que se configure la modalidad de flagrancia. SEGUNDO: El Tribunal comparte la precalificación jurídica aportada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, es decir, para (IDENTIDAD OMITIDA) en la comisión como autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) como autor del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS artículo 34 eiusdem.
TERCERO: Se acuerda la práctica de la experticia psiquiátrica, para los mencionados adolescentes la cual será realizada el día jueves 28 de enero de 2010 con la urgencia del caso para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a la medicatura forense del C.I.C.P.C. SUB. DELEGACIÓN MÉRIDA, todo de conformidad con el artículo 587 de la Ley que rige la materia.
CUARTO: Se impone a los adolescentes medida cautelar de presentación periódica cada quince días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo a partir del día 25 de enero de 2010. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio. Los adolescentes son entregados a sus representantes legales en sala de audiencias. QUINTO: Se Acuerda aplicar el procedimiento ordinario solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual se ordena remitir las actuaciones junto con oficio en el lapso legal a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. SEXTO: Se acordó expedir copia del acta levantada a las partes en fecha 23 de enero de 2010, y se acordaron las copias de todas las actuaciones para la defensa. Certifíquese por secretaria copia de la presente decisión a los fines de que repose en el copiador respectivo. Regístrese, publíquese, diarícese. CUMPLASE.

LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA
ABG. MERLE ANELEY MORY